J.A.L.
Viernes, 17 de enero 2025, 01:14
Acaba de arrancar el nuevo año, se actualiza el conjunto del ecosistema español de pensiones y entre las revalorizaciones que anuncia el Gobierno figura un ... complemento tal vez desconocido: el llamado factor corrector para la reducción de la brecha de género. Un factor que se elevará este año un 8,1% sobre la cuantía reconocida en 2024 y que alcanza el importe de 35,9 euros al mes por hijo. ¿Brecha de género? ¿También en materia de pensiones? ¿A qué obedece esta distinción? El Instituto Santalucía, en uno de sus documentos publicados sobre cómo opera el sistema nacional de pensiones, recuerda que, en efecto, además de representar una penalización salarial para las mujeres y perjudicar a la mitad de la población en otros ámbitos, también opera la brecha de género en las pensiones en España: se sitúa en el entorno del 34%, de manera que la tasa de cobertura de la pensión de jubilación es un 27% menor para las mujeres, según datos vertidos por Luisa Fuster, doctora en Economía por la Universitat Autónoma de Barcelona, en uno de los capítulos del libro 'Pensiones del futuro', editado por Instituto Santalucía. En el caso concreto de la Comunitat, los últimos datos conocidos arrojan esta cifra: disfrutan del complemento 96.723 personas de ambos sexos; de ellas, 86.420 son mujeres.
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La justificación de esta diferencia en retribuciones entre jubilados y jubiladas nace de unas cuantas evidencias; en concreto, tres causas principales explican que las mujeres coticen menos a la Seguridad Social y, por lo tanto, obtengan pensiones más bajas. La primera, por las diferencias salariales entre sexos: las mujeres suelen ganar menos que los hombres durante su vida laboral y, en consecuencia, cobran menos cuando se jubilan por las distintas tablas de cotización. Además, las mujeres, con más frecuencia que los hombres, interrumpen su carrera laboral para cuidar a hijos u otros familiares y de ahí nace también otra penalización en su historial como cotizantes. Tercer factor: ellas son más propensas a trabajar a tiempo parcial, porque suelen quedarse al cuidado de hijos o familiares dependientes, lo que también reduce sus cotizaciones.
De ahí que hace cuatro años, el Gobierno regulara este apartado con una normativa que reemplazaba un anterior complemento, vinculado en exclusiva a la maternidad y estaba únicamente dirigido a mujeres. Desde febrero de 2021, la nueva regulación busca ser más inclusiva y tener en cuenta tanto a hombres como a mujeres en función de las circunstancias que hayan afectado a su pensión debido a la paternidad o maternidad. Con el objetivo de mitigar las desigualdades de género, particularmente aquellas derivadas de la maternidad y la paternidad, el complemento está dirigido principalmente a las mujeres que han tenido hijos (biológicos o adoptados) y que han visto afectada su carrera laboral y su pensión como consecuencia de ello. Una retribución que supone un incremento fijo en la pensión por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, que se suma directamente a la pensión contributiva que recibe la persona beneficiaria.
Sin embargo, también pueden acceder a este complemento los hombres. En el caso de los hombres se les concede el complemento si cumplen con ciertos requisitos, como tener una pensión inferior a la de la madre y si han interrumpido su carrera profesional o han reducido su jornada laboral para cuidar de los hijos. El complemento es compatible con cualquier modalidad de pensión contributiva, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. De hecho, el aumento progresivo de la proporción de mujeres con derecho a pensión de jubilación (por la mayor incorporación de este sexo al mundo laboral) explica en parte la de reducción de la brecha género en las pensiones de las generaciones más jóvenes.
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Además, debe tenerse en cuenta que la pensión media de jubilación aumenta a lo largo de las generaciones, siendo este aumento mucho mayor entre mujeres que entre hombres. Una tendencia que se explica por el aumento de la tasa de empleo de las mujeres desde los años 70 hasta nuestros días. Al haber participado más en el mercado laboral, las próximas generaciones de mujeres jubiladas habrán acumulado más años de cotización y obtendrán una mayor pensión media de jubilación, señala el instituto en su documento. Es decir, la brecha de género en la pensión de jubilación está disminuyendo, aunque todavía hay evidentes diferencias: según un estudio de Fundación Mapfre, hoy en día el sistema público de pensiones gasta casi 24.500 millones de euros menos que en hombres; la pensión pública promedio de una mujer es de 740,2 euros, frente a los 1.162,3 euros percibidos de media por los hombres pensionistas. Una diferencia de 422,2 euros que se amplía hasta los 450,1 euros en el caso de las pensiones de jubilación.
Mapfre maneja incluso un elemento adicional que avala la justicia de mitigar desde las políticas públicas esas diferencias: se trata del coste de oportunidad, un concepto que se calcula a partir de la cifra correspondiente al Valor Añadido Bruto (VAB) derivado de una reducción de la capacidad de consumo de las mujeres pensionistas, que perciben menores pensiones que los hombres. Este hecho implica una menor recaudación fiscal por parte de la Agencia Tributaria, traducida en 2.422 millones de euros en IRPF (2,2% del total ingresado) y 2.884 millones en IVA (2,2% de lo ingresado) que dejaron de recaudarse en 2018 por la inexistencia de esta potencial actividad económica. En términos de empleo, dejaron de crearse 414.600 puestos de trabajo. Así, el impacto económico superó los 26.000 millones de euros en 2018, un 2,2% del PIB.
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En conclusión, la brecha de género en las pensiones es un problema generalizado y de alcance global, que implica que las mujeres tienen en promedio una seguridad financiera en la vejez significativamente inferior a la de los hombres. La brecha se refiere a la diferencia media en el patrimonio de pensiones entre hombres y mujeres: se estima que este desfase se sitúa entre un 30% y un 40% de media, aunque varía mucho de un país a otro en Occidente. A continuación, un resumen de cómo funciona.
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.
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Para que lo puedan solicitar deben concurrir alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho apercibir pensión de orfandad Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Nial padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas. ¿Cuál será su importe? ¿Hay que pedirlo? Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS. Parte de una cuantía fija de378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
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¿Cómo se actualizará este complemento? Se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones. ¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también? Sí, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá a la pensión. ¿Este complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos? No tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
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Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Lo puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación? Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más bajapodrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero. Y si los dos progenitores son hombres, pueden pedirlo también siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá aaquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
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Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
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