Unos generosos padres, preocupados por la inestable situación económica de su hijo, deciden ponerle un apartamento en la playa a su nombre. Lo hacen en vida en vez de esperar al futuro, se ahorran los años de demora hasta leer el testamento ante notario y ... acatar la herencia. La bondadosa entrega de este bien inmueble parece un acto simple, sencillo y sin complicaciones pero puede traer malas noticias. No todo es alegría en este proceso de donación pues el titular de este ficticio inmueble podría llevarse un disgusto en su IRPF. Las buenas intenciones del matrimonio tendiéndole la mano a su hijo podrían costarles caras si el apartamento se ha revalorizado con el paso del tiempo –ocurre en muchos casos de inmuebles adquiridos a finales del siglo pasado pues su valor era mucho menor al de ahora– y tiene que afrontar el pago de una elevada plusvalía tras donar. Dilemas como este emergen cuando se alcanza cierta edad en la vida. Cuando, en muchos casos, se quiere echar una mano a los hijos para hacerles la vida más fácil.
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Es cuando surge la duda de si es mejor donar en vida o esperar a hacer efectiva la herencia. ¿Qué es más beneficioso fiscalmente hablando? O, hablando en plata, ¿cómo podemos evitar 'llevarnos un palo' que nos toque el bolsillo? El factor de la fiscalidad resulta determinante a la hora de decantarse por una u otra opción aunque hay más condicionantes detrás. «Lo primero que debe plantearse uno no es un tema fiscal sino qué es lo que uno realmente desea. Si uno entrega algo en vida, se queda sin ese bien y le puede hacer falta, se debe partir de ahí», opina Francisco Cantos, decano del Colegio Notarial de la Comunitat Valenciana.
Una donación es una cesión voluntaria de patrimonio a un tercero. Esta opción en vida es la alternativa a leer el testamento y es muy común cuando hay necesidad de ayudar a la familia, a los hijos si tienen necesidades económicas o de vivienda. El dilema entre donar y heredar es complejo y depende mucho de la situación personal de los protagonistas aunque Cantos es contundente: «Es siempre más barato heredar que donar en vida». Pero, ¿por qué es así? ¿Qué matices tiene esta dualidad entre donar y heredar??
Una vuelta de tuerca
La Comunitat Valenciana acaba de bonificar el Impuesto sobre Sucesiones en herencias y donaciones entre familiares. El pasado 23 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunitat. En concreto, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023 se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en casos como las adquisiciones 'mortis caus' –herencias– y las adquisiciones 'inter vivos' –donación o traspaso de titularidad de un bien o un derecho de una persona a otra– por cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos.
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«La Comunitat se situaba en una media tabla de fiscalidad, a ojo de buen cubero, comparándola con otras regiones y, tras la Ley, está entre las más baratas», expresa Cantos. Es decir, con la entrada en vigor de la nueva ley, la película pinta mucho mejor para los que reciben, que se han encontrado con esa bonificación del 99%. Pero, ¿por qué 99 y no un 100%? La clave reside en que haya «algún tipo de control de las administraciones sobre lo que está ocurriendo», opinan ambos expertos.
De hecho, hasta antes de esta medida, era muy común renunciar a herencias por la imposibilidad de afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones. En lo que va de año, en Valencia, se registran multitud de casos de renuncia de herencias por este motivo: más de 200 por mes hasta los últimos registros que datan del primer semestre de 2023. 278 en el mes de junio, 250 en mayo, 215 en abril y contando hasta acumular más de 1.000 actos, según el Colegio Notarial de Valencia.
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La nueva bonificación hace que las renuncias vayan a caer en picado pues el que hereda, por lo general, tiene que pagar mucho menos ahora. «Con la nueva ley, difícilmente alguien va a renunciar a nada por el pago de los impuestos», asegura Pepe Oltra, socio del área fiscal de Swan partners. «Como sólo pagas por el 1% de lo heredado, si te sale una cantidad a pagar que te 'moleste' es porque has heredado tal barbaridad…», añade. Por trasladarlo a un caso práctico, si no podemos afrontar el pago de 100.000 euros (el 1% que se paga) es porque habremos heredado un patrimonio de unos 10 millones de euros. La nueva ley, además, ha incluido en donaciones a personas que antes no figuraban como los cónyuges.
Diferenciar entre líquido y no líquido
La otra cara de la moneda es para el que dona, cuya decisión –fiscalmente hablando– resulta mucho más complicada de tomar. Una clave dentro del proceso es diferenciar entre lo que es dinero y lo que no es dinero. Es decir, hay que analizar los activos que se van a donar: activos líquidos como el dinero en el banco o participaciones en fondos de inversión se van a poder entregar fácilmente. «En el caso del dinero, fiscalmente, da igual donarlo en vida que heredarlo. Ahora bien, si hablamos de otro activo que no sea dinero, es mucho más conveniente recibir tras la muerte que donar en vida», aclara el decano del Colegio.
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«Activos como el dinero no tienen plusvalía tácita y se van a poder donar fácilmente. Es una decisión rápida de tomar y de ejecutar al no haber plusvalía para el que dona ni cargo para el que recibe por la nueva ley. Es una transferencia y poco más», explica el asesor fiscal Pepe Oltra. Ambos expertos apuntan que el valor del dinero es siempre el mismo, por explicarlo de forma llana, y en los inmuebles puede variar de forma notoria. «Creo que van a aumentar las donaciones pero de metálico, de dinero, a raíz de la entrada de la nueva ley», apunta Cantos. «El dinero tiene el valor que ponga el billete», añade.
Las complicaciones fiscales, por tanto, llegan cuando tratamos con activos no líquidos como inmuebles, acciones o participaciones en sociedades. Es decir, todos los activos que puedan sufrir una variación en su valor. «Aquí la decisión se complica, para el donante puede ser un freno si tiene aparejada una fuerte fiscalidad si hay plusvalía o incremento de su valor en el tiempo», apunta Pepe Oltra, socio del área fiscal de Swan Partners. «La regla general dice que mucho cuidado con hacer donaciones de inmuebles, acciones o participaciones en vida porque puede tener un impacto muy alto en el donante», advierte.
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El foco de problemas se centraliza en los inmuebles que se vayan a donar y Francisco Cantos desmenuza el porqué: «La transmisión de un inmueble tiene cuatro impuestos y, en la declaración de la renta del que lo entrega en una donación figura la ganancia patrimonial, que es la diferencia que hay entre el valor al que se adquirió y el actual. En ese caso, se pagaría por Donaciones, un impuesto que no figura cuando se hereda, por tanto hay uno menos». Sin embargo, esta plusvalía o incremento puede anularse si el inmueble, con el paso del tiempo, no ha aumentado su valor o ha ido perdiendo. Es fundamental analizar el tipo de inmueble y la evolución de su valor para determinar si vale la pena donarlo dependiendo de la fiscalidad que le acompañe.
Ocurre en pocos casos pero puede darse si se compró, por ejemplo, durante el boom del ladrillo en 2008. «Las pérdida patrimoniales derivadas de las donaciones no computan en renta, es como si no hubieras tenido la vivienda, por así decirlo. Si la vivienda no tiene plusvalía tácita sino una minusvalía, el donante no tiene impacto y el que recibe tampoco», resume Oltra.
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Las complicaciones fiscales llegan a la hora de donar en vida cuando tratamos con activos no líquidos como inmuebles, acciones o participaciones en sociedades. Es decir, todos los activos que puedan sufrir una variación en su valor. «Aquí la decisión se complica, para el donante puede ser un freno si tiene aparejada una fuerte fiscalidad si hay plusvalía o incremento de su valor en el tiempo», apunta Pepe Oltra, socio del área fiscal de Swan Partners. «La regla general dice que mucho cuidado con hacer donaciones de inmuebles, acciones o participaciones en vida porque puede tener un impacto muy alto en el donante», advierte. El foco de problemas se centraliza en los inmuebles que se vayan a donar y Francisco Cantos desmenuza el porqué: «La transmisión de un inmueble tiene cuatro impuestos y, en la declaración de la renta del que lo entrega en una donación figura la ganancia patrimonial, que es la diferencia que hay entre el valor al que se adquirió y el actual. En ese caso, se pagaría por Donaciones, un impuesto que no figura cuando se hereda, por tanto hay uno menos». Sin embargo, esta plusvalía o incremento puede anularse si el inmueble, con el paso del tiempo, no ha aumentado su valor o ha ido perdiendo. Es fundamental analizar el tipo de inmueble y la evolución de su valor para determinar si vale la pena donarlo dependiendo de la fiscalidad que le acompañe. Ocurre en pocos casos pero puede darse si se compró, por ejemplo, durante el boom del ladrillo en 2008. «Las pérdida patrimoniales derivadas de las donaciones no computan en renta, es como si no hubieras tenido la vivienda, por así decirlo. Si la vivienda no tiene plusvalía tácita sino una minusvalía, el donante no tiene impacto y el que recibe tampoco», resume Oltra.
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