REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 26 de mayo 2022, 01:16
La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas, regula los impuestos que gravan la fabricación e importación de los diferentes tipos de tabaco. Las Islas Canarias tienen, por sus características especiales, unos impuestos más bajos (el IGIC es inferior al IVA y hay exenciones en impuestos especiales) que el resto de España. En el caso del tabaco los consumidores se pueden ahorrar ntre el 40% y el 60% del precio final.
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Según la ley, están exentas las siguientes importaciones de las labores del tabaco:
a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de 18 años, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:
1º) 200 cigarrillos, o
2º) 100 cigarritos, o
3º) 50 cigarros, o
4º) 250 gramos de las restantes labores del tabaco.
Por lo tanto, los menores de 18 años no pueden llevar, y las opciones no son acumulativas.
b) Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, por un particular con destino a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase y dentro de los siguientes límites cuantitativos:
1º) 50 cigarrillos, o
2º) 25 cigarritos, o
3º) 10 cigarros, o
4º) 50 gramos de las restantes labores del tabaco.
Es decir, que se pueden sacar de las Islas Canarias hasta 200 cigarrillos (un cartón) o el resto de cantidades expuestas, sin pagar impuestos. Pero eso no significa que actúe como límite; es decir, cualquiera puede comprar cuantos cartones desee, pero habrá que declarar y pagar los impuestos de todos una vez superado el límite arriba expuesto.
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Lo mismo ocurre con la cantidad de botellas de alcohol que te puedes llevar de Canarias o con los perfumes.
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Los precios vigentes de las labores de tabaco de las distintas clases de labores de tabaco (cigarrillos, cigarros, picaduras, etc...) en Expendedurías de Tabaco y Timbre y Puntos de Venta con Recargo del Área del Monopolio son los siguientes a 22 de mayo de 2022 (puedes realizar búsquedas por marcas en la esquina superior izquierda):
En Canarias, según estipula la ley, los cigarros y cigarritos están gravados al tipo de 2 por 100, mientras que los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos, que puede llegar hasta los 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en la ley.
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La picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo, qu epuede llegar a 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en la ley.
La picadura para liar negra estará gravada al tipo de 14 euros por kilogramo. El tipo será de 34 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en la ley.
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Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 5 por 100.
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Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda, la fabricación e importación de las labores del tabaco que se destinen:
a) A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, así como a organizaciones internacionales, y a sus miembros, reconocidas como tales en España, de acuerdo con los límites y en las condiciones establecidos en la regulación estatal sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.
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b) A las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte y a las fuerzas armadas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 90/6407/CEE para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio.
c) A las provisiones a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional excluidos, en todo caso, los que realicen navegación o aviación privada de recreo. A estos efectos, se entenderá por:
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- Provisiones a bordo: las labores de tabaco destinadas exclusivamente al consumo de la tripulación y los pasajeros de buques y aeronaves.
- Navegación o aviación privada de recreo: la realizada mediante la utilización de una embarcación o aeronave, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de laprestación de servicios a título oneroso.
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Yolanda Veiga
- Navegación marítima o aérea internacional: la realizada partiendo del territorio de aplicación del impuesto y que concluya fuera del mismo o viceversa. Asimismo se considera navegación marítima internacional la realizada por buques afectos a la navegación en alta mar que se dediquen al ejercicio de una actividad industrial, comercial o pesquera, distinta del transporte, siempre que la duración de la navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas.
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d) Su desnaturalización en fábricas y depósitos del impuesto para su posterior utilización en fines industriales o agrícolas.
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