Urgente Tormentas de lluvia y granizo descargan sobre Valencia: Previsión de Aemet para las próximas horas

La falta de genitales será otra vez causa de exclusión del Ejército y de la Guardia Civil

Una orden publicada en enero actualiza el catálogo de exclusiones y revisa las alturas exigidas a los hombres y mujeres aspirantes

LAS PROVINCIAS

Valencia

Miércoles, 13 de febrero 2019, 16:56

Una orden publicada en el BOE el 12 de enero de 2019 actualiza el catálogo de exclusiones médicas para los aspirantes a los centros docentes militares de formación (Ejército y Guardia Civil) y recupera una que existió en su día y que había sido eliminada posteriomente: si una persona carece de genitales desde su nacimiento o si tiene malformaciones o anomalías de carácter congénito no podrá acceder a la Guardia Civil ni al Ejército.

Publicidad

Los conceptos mencionados en la el apartado J de la citada orden, referente al aparato urogenital, incluye como motivos de exclusión las disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. La agenesia gonadal o genital implica la falta de desarrollo de las gónadas y/o del aparato genital, mientras que la disgenesia gonadal hace referencia al trastorno del desarrollo embrionario que impide la maduración completa del tejido gonadal en su diferenciación hacia testículo u ovario. Tanto el síndrome de Turner como el síndrome de Noonan constituyen ejemplos significativos.

El catálogo de exclusiones, explica la orden, se ha actualizado (se modificó en 2009) porque en los últimos tiempos la medicina ha experimentado avances significativos, lo que ha obligado «a concretar ciertos aspectos que aparecían en la orden anterior y que ahora pudieran resultar imprecisos dando lugar a posibles reclamaciones por su incompleta definición».

Además, la orden trata de evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española.

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales

Parámetros biológicos:

1. Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm.

2. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 30 ni será inferior a 17.

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

Publicidad

El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)2.

3. Alteraciones de la tensión arterial: Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y 90 de diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca».

Enfermedades y causas generales:

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

Publicidad

5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.

6. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.

7. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.

8. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.

9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.

Publicidad

10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.

B. Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.

2. Dermopatías contagiosas.

Publicidad

3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C. Neurología y psiquiatría

Neurología:

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

Noticia Patrocinada

4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.

Publicidad

8. Trastornos del lenguaje. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.

Psiquiatría:

9. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

10. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica en el reconocimiento.

Publicidad

11. Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psicóticos, incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.

12. Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.

13. Trastornos de ansiedad, así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

14. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

Publicidad

15. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

16. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, práctico o social, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90.

17. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.

D. Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales excepto la celiaquía.

Publicidad

6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que incapacite para la función militar.

7. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

8. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.

9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.

10. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

E. Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.

Publicidad

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

F. Cardiología y cirugía vascular

Cardiología:

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope recidivante (2 o más síncopes en el último año) o síncope debido a otras causas.

3. Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quirúrgicamente.

4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica. Queda excluido de este epígrafe el síndrome de preexcitación tratado mediante procedimiento de ablación y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.

Publicidad

5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.

6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

Cirugía vascular:

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.

11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.

G. Aparato locomotor.

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomecánica osteo-articular.

2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.

Publicidad

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos –incluida hernia de Schmörl– comprobadas radiológicamente.

7. Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

8. Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el ángulo de Cobb), o que siendo menores presenten acuñamientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante técnicas de imagen.

9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de prensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.

12. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.

Publicidad

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 centímetros.

15. Secuelas de patología traumática o postquirúrgica de tobillo con limitación de la movilidad.

16. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.

17. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.

H. Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.

3. Exoftalmos.

4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.

5. Dacriocistitis aguda y crónica.

6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.

7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.

8. Escleritis y epiescleritis.

9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.

10. Técnicas de corrección refractiva:

– Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.

– Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.

11. Uveítis. Iridociclitis.

12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.

13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.

14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

15. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.

Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.

16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.

c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.

17. Visión cromática.

a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.

b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.

18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.

19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:

a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:

– Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

• Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.

• Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.

b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:

– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.

– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

• Miopía: -2 dioptrías.

• Hipermetropía: + 3 dioptrías.

• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:

– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.

– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

• Miopía: -3 dioptrías.

• Hipermetropía: + 3 dioptrías.

• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y marinería:

– Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.

– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

• Miopía: -4 dioptrías.

• Hipermetropía: + 4 dioptrías.

• Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

I. Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medición objetiva superior al 75 por 100, excepto para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire para los que será excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.

3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.

4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.

5. Sinusopatías comprobadas con datos objetivos.

6. Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.

7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.

8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.

9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído superior al 50 por 100.

10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología comprobadas con datos objetivos.

11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

12. Hipoacusias:

a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: descalifica una pérdida unilateral superior al 3 por 100 (Norma ISO/ANSI).

b) Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).

13. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo.

J. Aparato urogenital

Urología:

1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.

2. Nefropatías y cistopatías que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.

7. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.

8. Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

9. Hidrocele y varicocele esencial significativo.

10. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.

Ginecología:

11. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.

12. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.

13. Prolapsos genitales.

14. Infecciones genitales que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.

15. Endometriosis incapacitante.

16. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.

17. Varicosidades genitales significativas.

18. Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.

K. Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.

2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€

Publicidad