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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 6 de octubre 2022, 11:52
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica anualmente la orden de vedas de caza que determina, de forma detallada, las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
Las nuevas fechas fijadas de veda para Andalucía establecen el período reproductor de la paloma zurita hasta la segunda decena de días del mes de septiembre, excluyéndose por tanto su caza durante la media veda.
La nueva orden también contempla la conclusión del período de caza de la paloma torcaz antes de la segunda decena de días del mes de febrero, cuando comienza su período de migración prenupcial. La consideración de que las palomas bravía y torcaz concluyen su período reproductor en la segunda decena de días de agosto obliga a retrasar el inicio de la media veda al primer día hábil después del 20 de agosto.
Las palomas torcaces, zuritas y bravías se podrán cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 9 de febrero. A partir del 1 de enero solo podrá cazarse desde puesto fijo.
De esta manera, el periodo hábil arranca el 9 de octubre y concluye el 5 de febrero, todos los días, salvo en la provincia de Almería, en la que se puede cazar solo los viernes, sábados, domingos y festivos.
A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
Acuáticas: Periodo general 9 de octubre al 29 de enero, todos los días. En el entorno de Doñana el periodo comienza el 13 de noviembre, hasta el 29 de enero, solo sábados, domingos y festivos
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en Espacios Naturales Protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
Perdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola: del 9 de octubre al 1 de enero todos los días en todas las provincias salvo en Almería, cuando está limitada la caza a los viernes, sábado, domingos y festivos.
Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetrería adecuadas hasta el 29 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 26 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 30 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
El periodo hábil de caza del zorro es del 9 de octubre al 1 de enero, todos los días de la semana. En el caso de la caza con perros de madriguera el periodo comenzó el 14 de agosto y se extiende hasta el 12 de febrero. Se puede cazar jueves, viernes, sábado, domingos y festivos, salvo en Almería, donde solo se puede el viernes, sábado, domingos y festivos.
Puedes ver la orden de vedas de caza publicada en el BOJA. Si no puedes visualizar el documento, por favor, recarga la página.
Del 15 de octubre al 12 de febrero, todos los días, En el caso de la cabra montés el periodo va del 15 de octubre al 30 de abril.
El jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 14 de agosto al 12 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor
Igualmente durante el otoño se pueden cazar otras especies cuyo periodo hábil comenzó con anterioridad, como el conejo, cuyo periodo general va del 14 de agosto al 27 de noviembre, mientras que la modalidad A diente en mano se extiende del 14 de agosto al 1 de enero todos los días, slavo en Almería, donde se reduce a viernes, sábado, domingos y festivos.
Se podrá ampliar hasta el 11 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos nacionales y autonómicos de Andalucía, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.
Desde el 1 al 27 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.
Zorzales y estornino pinto se pueden cazar desde el 13 de noviembre al 5 de febrero en Andalucía, aunque en la zona costera de Cádiz el periodo de inicio de adelanta al 16 de octubre.
A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
La becada comienza el periodo de caza el 6 de noviembre, hasta el 29 de enero, todos los días salvo en Almería, donde se reduce a viernes, sábado, domingo y festivos.
Hay dos periodos. Del 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril, todos los días. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos inclusive.
Grupo 1.º : del 18 de enero 28 de febrero
Grupo 2.º: del 25 de enero al 7 de marzo
Grupo 3.º: del 31 de enero al 13 de marzo
Cotos por encima de 1.500 m de altitud: del 10 de febrero al 23 de marzo
Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.
- Los cotos adscritos al Grupo 1º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
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La caza genera más de 45.000 empleos de forma directa e indirecta y genera 71 millones de euros de beneficios directos, sumando 256.000 cazadores, de los cuales más de 100.000 están federados.
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