La Guardia Civil realiza un control de tráfico para evitar movimientos innecesarios. EFE

Qué significa cierre perimetral y qué excepciones hay para entrar o salir de un territorio

Las comunidades autónomas se autoconfinan para limitar la movilidad y el riesgo de contagios

LP.ES

VALENCIA

Miércoles, 28 de octubre 2020

El cierre perimetral es una de las medidas que limitan la movilidad y que se ha implantado en varias regiones de España desde la implantación del estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus. Como su nombre indica, un cierre perimetral supone el cierre del perímetro, que puede afectar a un país entero, a una comunidad autónoma, a una provincia, a un municipio o a un barrio o distrito.

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Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar en una zona delimitada, aunque se pueden establecer salvedades a la restricción de la movilidad por motivos jusificados. Las comunidades autónomas que ya han adoptado esta medida han fijado varias excepciones para realizar desplazamientos, siempre y cuando exista un motivo justificado, que habilitan para traspasar ese perímetro cerrado (pueden variar de una autonomía a otra). Estas excepciones son las previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE.

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

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j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El decreto del estado de alarma especifica que «no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo», lo que implica que alguien que esté en una comunidad autónoma sin cierre perimetral podría desplazarse hasta otra comunidad autónoma sin cierre perimetral, cruzando regiones confinadas, siempre y cuando lo pueda justificar.

Estas medidas que restringen la libertad de movimientos también se pueden aplicar en un determinado horario, que es el conocido como toque de queda y que limita los desplazamientos por un territorio, con los mismos requisitos y excepciones pero en un tramo horario generalmente nocturno.

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Además, los gobiernos regionales establecen que la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral.

También se pueden establecer otra serie de medidas adicionales para limitar la actividad social, como puede ser el cierre de comercios a una hora determinadas, la restricción de agrupación de personas en espacios públicos o privados o la limitación de aforos, entre otros.

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