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Cita previa en la renta 2022-2023: los contribuyentes que no podrán solicitarla

Existen limitaciones basadas en la renta o los ingresos que impiden completar el trámite de manera presencial

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 27 de mayo 2023, 02:46

En plena campaña de la renta, los contribuyentes tienen la opción de acudir a las oficinas de Hacienda para recibir asistencia personalizada en la declaración. Concretamente, desde el jueves 25 de mayo se puede pedir cita previa para ser atendido por un funcionario de la Agencia Tributaria y recibir ayuda durante el proceso. Sin embargo, como ocurre en cada ejercicio, no todos los contribuyentes tendrán acceso a este servicio, ya que existen limitaciones basadas en la renta o los ingresos que impiden completar el trámite de manera presencial.

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Lo primero que debes saber, antes de presentarla, es saber si estás o no obligado a declarar. Para ello debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración.

En caso de que debas presentarla y quieras pedir cita previa, puedes acogerte a dos opciones: la página web de la Agencia Tributaria, a través de la aplicación oficial de la AEAT o por teléfono, llamando a los números 91 553 00 71 o 901 22 33 44, con atención personal de lunes a viernes de 9:00 a 19:00. Es importante tener en cuenta que cada contribuyente puede solicitar un máximo de 2 citas, y en caso de tener que cancelar una de ellas, se puede hacer a través de los mismos canales, con al menos un día de antelación para permitir que otra persona ocupe el espacio disponible.

Documentación a aportar

Los primeros turnos de cita se asignarán a partir del 1 de junio y el último día para solicitarla será el día 29. Es decir, que todas las citas deberán ser programadas antes del 30 de junio, fecha que marca el cierre de la campaña de la renta de este año. Para identificarse, será necesario aportar el DNI original y una fotocopia de la persona que figura en la declaración. También el IBAN y las las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o alquilados.

A parte, se requerirán otros documentos específicos según los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como justificantes para acceder a deducciones o beneficios fiscales.

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Los contribuyentes que quedan exentos

Existe un grupo de contribuyentes que no deberá tener en cuenta los requisitos anteriores, ya que no se les confeccionará la declaración en las oficinas de Hacienda. Estos supuestos incluyen tener rentas de trabajo superiores a 65.000 euros y capital mobiliario superior a 15.000 euros, arrendamiento de más de 2 inmuebles o contratos de alquiler, actividades profesionales o empresariales en estimación directa, transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores, y la realización de una transmisión de bienes heredados o donados.

Estos casos deberán recurrir a un gestor en caso de necesitar ayuda, o bien, hacerla ellos mismos.

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