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Jueves, 15 de diciembre 2022, 17:10
La ey de Movilidad Sostenible que lanzar la administración pública afronta un parque automovilístico en España donde la mayoría de coches superan los 10 años de antiguedad. Estos vehículos son cada vez más contaminantes y no ayudan a cumplir el objetivo de reducir las emisiones.
Dentro del plan que han ingeniado el Gobierno y la DGT hay una medida que se pondrá en marcha a a parir de enero de 2023. Ya han elaborado una ley que prohibirá a los vehículos más antiguos acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de las localidades con más de 50.000 habitantes.
Sin embargo, ésta no es la única norma ya que desde hace un año existe una que permite a la DGT dar de baja aquellos vehículos que llevan una decácada sin dar señales de vida. Es decir, aquellos coches que lleven 10 años o más sin pasar la ITV o sin seguro.
Tal y como recoge el artículo 35 del nuevo Reglamento General , los vehículos causarán baja definitiva en el Registro, y sin previo aviso, a los conductores en lo siguientes casos:
-Cuando los titulares manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. Dicha solicitud de baja se presentará a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
-Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde que el vehículo es un evidente peligro para sus ocupantes o para la circulación en general. Previamente deberá haber un informe del órgano competente en materia de Industria y que certifique que tiene desgaste o deterioros mecánicos.
-Cuando hayan sido abandonados por sus titulares previa comprobación de la Jefatura de Tráfico. Los vehículos serán retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico.
-En caso de que el vehículo haya sido trasladado a otro país donde vaya a ser matriculado. Una vez tramitada la baja de traslado, este deberá efectuarse en menos de tres meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del coche.
-Por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.
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