Multado por reproducir la música de la radio. Un juzgado de Primera Instancia ha condenado al propietario de un comercio a pagar 2.392,45 euros a dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por reproducir música en su local. El demandado, según explica el Consejo General del Poder Jucidial, se opuso a la reclamación de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores ) y AGEDI-AIE (Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) al afirmar que no probaban el uso del repertorio y que, aunque a veces pudo sonar música, solo eran emisoras de radio y que cuando se le advirtió se retiraron los altavoces.
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En la sentencia, sin embargo, también se recoge que el demandado alegó «que solo tiene una tele» y que emite canales públicos «entendiendo que ello es gratuito», algo que según el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, que es quien ha emitido la resolución, no hace sino reconocer «la comunicación pública en su establecimiento por la que se le reclama en este procedimiento».
Según el juez, las entidades gestoras acreditaron la difusión pública de las obras (en la sentencia no se especifica cuales eran) dentro del local, por lo que SGAE y AGEDI «han cumplido con la carga probatoria suficiente al aportar pruebas que demuestran que en el local se reproduce públicamente obras musicales, lo que le obliga a soportar las acciones que la Ley de Propiedad Intelectual prevé en defensa de los derechos de sus autores».
«Los medios probatorios aportados, actas de inspección de su personal que ha realizado las visitas de comprobación y ratificación de las mismas por el testigo propuesto demuestra, de modo razonable, que se ha venido realizando la actividad infractora denunciada en la demanda», prosigue el juzgador. Por ello, «la demanda debe necesariamente ser estimada, pues se ha hecho constar en las actas de comprobación la comunicación pública de temas gestionados por la SGAE y de fonogramas titularidad de AGEDI-AIE, y la demandada no ha desvirtuado tales extremos», concluye.
El Juzgado condena a la empresa demandada a indemnizar a SGAE en la suma de 1.416,33 EUROS y a la AGEDI-AIE con 976,12 EUROS, con aplicación de los intereses legales de dicha cantidad y el pago de las costas del proceso. Contra la sentencia, por razón de su cuantía, no cabe recurso alguno.
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