![Condenan a una empresa a pagar 15.000 euros a un trabajador de baja después de que un detective le pille jugando al golf](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/28/detective-kgQB-U230152634863YiB-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a indemnizar con 15.000 euros a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal «por trastorno adaptativo no especificado». Todo ha ocurrido después de que le suspendieran de empleo y sueldo durante 60 días al descubrir después de contratar un detective que jugaba al golf y pasaba tiempo en una segunda residencia.
En septiembre de 2023 fue notificado de la suspensiónpor presunto fraude y «transgresión de la buena fe contractual». El informe privado en el que se basaba la sanción contaba con imágenes del trabajador jugando al golf y en una residencia privada fuera del País Vasco.
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El empleado mostró su disconformidad y recurrió la sanción ante el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, terminando saliendo favorecido. Consideraron que la empresa había vulnerado el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que señala que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados».
Además, aseguran que estar de baja por trastorno adaptativo no especificado no impide realizar una actividad deportiva como es jugar al golf ni desplazarse a una segunda residencia ya que no afecta a su proceso de recuperación. En consecuencia, les condenan a pagar una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados.
La empresa recurrió pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia. De nuevo, aseguran que la prueba del detective se obtuvo en un lugar privado, confirmando la «ilicitud de la prueba» y añadiendo que «con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal». Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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