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LP

Contrata a un detective para seguir a un trabajador de baja y acaba condenada a indemnizarle con 15.000 euros

Los empleados cuentan con derechos fundamentales que protegen su privacidad y libertad personal

Lunes, 2 de diciembre 2024, 01:46

Cuando un empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal, su principal objetivo debe ser la recuperación, pero esto no siempre significa estar recluido en casa sin realizar actividad alguna. Sin embargo, algunas empresas interpretan ciertos comportamientos como posibles fraudes y toman decisiones que pueden resultar en conflictos legales.

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Las bajas laborales, ya sean por motivos físicos o psicológicos, se rigen por estrictas normativas. Aunque los trabajadores tienen la responsabilidad de evitar actividades que puedan agravar su condición o contradecir las razones médicas de la baja, también cuentan con derechos fundamentales que protegen su privacidad y libertad personal. Estos derechos no pueden vulnerarse bajo pretextos como la sospecha de fraude, algo que ha quedado claro en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La controversia surgió cuando una empresa decidió contratar a un detective privado para seguir a uno de sus empleados, que estaba de baja temporal por un trastorno adaptativo. Según la compañía, el trabajador había sido visto practicando golf en un club privado y viajando a una segunda residencia fuera del País Vasco. Este informe sirvió como base para sancionarle con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, bajo la acusación de transgresión de la buena fe contractual.

El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián anuló la medida. La empresa, inconforme, presentó un recurso ante el TSJPV, que no solo ratificó la sentencia inicial, sino que también amplió las consecuencias para la empresa al condenarla a indemnizar al empleado con 15.000 euros por violación de derechos fundamentales, según recoge el portal Legal Today.

Un conflicto entre privacidad y vigilancia

La clave del caso estuvo en la obtención de las pruebas por parte del detective. El informe incluyó observaciones realizadas en un club de golf, considerado un espacio reservado al que no se puede acceder libremente, lo que vulnera el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. Este artículo prohíbe investigar la vida privada de las personas en lugares como domicilios u otros espacios reservados.

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El TSJPV destacó que este seguimiento implicó una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. Además, se subrayó que las actividades realizadas por el empleado, como practicar golf o viajar a su segunda residencia, no contradecían las indicaciones médicas de su baja. Por lo tanto, no existía justificación para sancionarlo.

La sentencia, sin embargo, aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dejando abierta la posibilidad de que el caso tenga un desenlace diferente en una instancia superior.

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