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EFE

Cuánto cuesta hacer un testamento y qué pasa si no dejas este documento para repartir la herencia

Los notarios explican que resolver las disputas de los herederos puede ser mucho más largo y costoso

L. B.

Martes, 28 de diciembre 2021, 01:27

A pesar de lo dolorosa que puede ser la pérdida de un ser querido, tras el fallecimiento de un familiar es necesario llevar a cabo una serie de trámites legales, entre ellos el de la herencia. Y, si el difunto dejó preparado un testamento, este proceso se vuelve algo más sencillo.

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Los expertos recomiendan redactar un testamento para resolver posibles disputas sobre cómo repartir la herencia. Desde el Consejo General de Notariado aclaran que el coste de hacer el testamento oscila entre 38 y 50 euros, mientras que resolver los problemas legales en caso de que hayan diferencias y no exista este documento pueden ser mucho más costosas y alargarse durante meses.

Una vez tomamos la decisión de dejar un testamento, el primer paso será acudir a un notario. Como documentación solo habrá que aportar el DNI. Así, habrá que explicar al notario cómo se desea repartir la herencia, y si esta es muy compleja, en ocasiones puede requerir presentar también las escrituras de algunos bienes.

Una vez se haga oficial el testamento, quedará guardado en el registro general de últimas voluntades. Así, si los familiares no saben si el difunto escribió un testamento o no, podrán consultarlo en este registro, incluso de forma 'online'.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Si la persona fallecida no dejó un testamento, serán las leyes de cada comunidad autónoma las que determinen cómo se repartirá la herencia. Los familiares tendrán que hacer una declaración de herederos abintestato.

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Para ello, los familiares (descendientes, ascendientes y cónyuges) deberán acudir al notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio, con su DNI, el certificado de defunción, el libro de familia y dos testigos.

Si existen otros herederos, por ejemplo familiares más lejanos, será necesario hacer la declaración la hará el notario conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 del 2 de julio.

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