EP / Redacción
Miércoles, 21 de abril 2021, 01:52
La DGT quiere meter mano a los coches zombie, uno de los principales problemas en España, que sigue teniendo uno de los parques móviles más envejecidos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la semana pasada un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil que incluye, entre otras novedades, el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud para una baja temporal de un vehículo.
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Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado una prórroga, el modelo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el pago del impuesto de circulación. Dicha prórroga podrá solicitarse en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. Muchos vehículos estaban de baja temporal para que los desguaces ilegales pudiesen exportarlos o despiezarlos con una menor carga fiscal.
Un caso que también se puede trasladar al coche viejo que, sin ningún tipo de cuidado o mantenimiento, sólo se utiliza para ir «a la tierra», de una calle a otra del mismo pueblo. También sobre este tipo de vehículos, la DGT ha tomado la decisión de poder actuar de oficio, de manera que los coches que lleven 10 años sin acudir a una estación de ITV ni sin ser asegurados podrán ser dados de baja definitiva por la DGT de manera automática
Otra de las novedades que incluye este Real Decreto es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar con él o ser transferidos a otro titular.
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«Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del modelo a cualquier interesado en su compra», ha subrayado el Gobierno.
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Asimismo, en el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Además, si el modelo que se quiere exportar tiene una antigüedad superior a cuatro años desde su primera matriculación, se exigirá que antes de ser dado de baja definitiva por traslado supere una inspección técnica.
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El documento también prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.
La norma contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
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