La Dirección General de Tráfico ha emitido una resolución en la que, por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.
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Esta resolución, que se publica al inicio de cada año en el BOE, marca las restricciones a la circulación que se pueden imponer en virtud de la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como los carriles reservados para determinados tipos de vehículos, como los VAO.
También se establecen medidas de regulación en circunstancias excepcionales, mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad y tramos en los que hay restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas.
Puedes leer toda la información publicada en el BOE.
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También se recogen las restricciones a la ejecución de obras en la vía, la habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos de carretera, las exenciones y las sanciones que hay para todas las infracciones.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tiene vigencia durante el año 2025, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2026, con algunas excepciones recogidas en la norma.
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