j. lita
Martes, 23 de febrero 2021, 19:24
La mascarilla, sea del tipo que sea, se ha convertido en elemento esencial durante la pandemia del coronavirus. Hace un año era un complemento extraño, raro de ver en el día a día de las ciudades, e incluso ante la llegada del Covid-19 las primeras mascarillas llamaban la atención. 12 meses después lo que extraña es el caso completamente contrario, ver a la gente sin mascarilla. ¿Cuándo llegará el momento de decir adiós a los tipos FFP2, FFP3, quirúrgicas o de tela? Mientras avanza el proceso de vacunación y la mascarilla sigue siendo obligatoria hay que llevarla puesta, aunque el problema surge en momentos o situaciones muy concretas en las que aún la falta de experiencia se deja notar. Esto ocurre en los coches. ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla? ¿Hay excepciones a la norma? ¿Dónde la podemos dejar si no la utilizamos conduciendo?
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En las primeras semanas del confinamiento surgieron una serie de dudas con respecto a las mascarillas en los coches. Las diferentes normativas vigentes explicaban situaciones y excepciones en las que llevar o no mascarilla dependiendo del número de ocupantes y si las personas que iban en el interior de un vehículo eran convivientes o no. Es por ello que en los controles que realizaban los diferentes cuerpos policiales y la Guardia Civil se vigilaba si se cumplía el uso establecido de la mascarilla por parte de los ocupantes. Este objetivo no ha desaparecido en los controles y los policías siguen preguntando la relación entre los ocupantes para saber si deberían llevar o no.
No llevar la mascarilla en un supuesto de obligatoriedad recogido en la norma vigente se traduce en una sanción económica. Únicamente en situaciones de convivientes se permite no llevarla por parte de los ocupantes, pero si no residen en el mismo domicilio se deben cumplir dos normas diferentes. Por una parte la ocupación, que tiene el mismo límite que los encuentros sociales. En la Comunitat Valenciana sólo se permite que dos personas no convivientes puedan verse en un espacio público, por lo que en el vehículo existe la misma limitación para sus ocupantes. Éstos deben llevar puesta la mascarilla y si no lo hacen se arriesgan a una sanción de 100 euros por incumplir la normativa vigente.
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Además de esta multa por no llevar la mascarilla según los supuestos establecidos por la ley, existe otra sanción con respecto a las mascarillas en el interior de un vehículo. Es una acción que hasta verano se veía de forma frecuente pero que con el paso de los meses ha descendido su incidencia a simple vista. ¿Qué hacer con la mascarilla si no se usa dentro del coche?
Existen unas cajas y sobres de plástico en lo que se recomienda guardar la mascarilla durante el tiempo que no se esté usando, para protegerlas mejor y asegurar, en cierta medida, que no pierde efectividad para cuando se vuelva a usar. Estas complementos posibilitan que la mascarilla no se deje bajada en la barbilla o colocada en el codo, lugares en los que puede infectarse por las gotículas con coronavirus. Dentro del coche el lugar equivocado es depositar la mascarilla sujeta en el retrovisor, como si de un elemento decorativo se tratara.
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Lo cierto es que no existe, en este caso, una legislación clara y directa como sí ocurre con el uso de las mascarillas dentro del coche. A esta situación hay que aplicarle un supuesto recogido en el Reglamento General de Circulación según el cual no se permite la colocación de ningún elemento en el interior del habitáculo que limite o impida la perfecta visión del conductor. Por su dimensión, poner una mascarilla en el retrovisor implicaría una notable reducción del campo de visión, por lo tanto se podría sancionar si un agente advirtiera esta situación en un control. La multa para estos casos es de 80 euros.
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Casi 200 euros entre la multa por no cumplir con la normativa que regula el uso de las mascarillas dentro del vehículo y la colocación indebida de la mascarilla dentro del campo de visión del conductor. Dos supuestos que un año después de que empezara la pandemia siguen generando dudas y desconocimiento por parte de los conductores, aunque la normativa es clara y los agentes imponen las sanciones correspondientes. La DGT ha explicado en reiteradas ocasiones estas dos multas completamente evitables.
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