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Aparcar el coche puede convertirse en un auténtico desafío en las ciudades, sobre todo en las zonas con alta densidad de tráfico y pocos espacios libres. Ante esta situación, muchos conductores recurren a 'soluciones rápidas' que pueden salir muy caras, como estacionar en sentido contrario al de la marcha. Una práctica que, aunque frecuente, infringe la normativa de tráfico y puede suponer sanciones económicas importantes, además de la retirada de puntos del carné de conducir.
En calles con doble sentido de circulación y espacio habilitado para aparcar en ambos lados, no es raro ver vehículos estacionados en el sentido contrario al de su carril. Esta situación ocurre cuando un conductor, tras dar vueltas sin éxito buscando aparcamiento, cruza al carril contrario para ocupar un hueco libre de forma más rápida. Sin embargo, esta maniobra no solo es ilegal, sino que puede resultar peligrosa, ya que invade el sentido de la circulación e implica riesgos tanto para el propio conductor como para otros vehículos y peatones.
Tal y como explican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), el Reglamento General de Circulación es muy claro al respecto. En su artículo 90 establece: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».
Esto significa que, en vías de doble sentido, los vehículos deben aparcar siempre en el sentido de la marcha y junto al borde derecho de la calzada. La única excepción permitida es en calles de único sentido, donde se puede estacionar también en el lado izquierdo.
La sanción por incumplir esta norma dependerá de si la infracción se limita al aparcamiento o si se detecta al conductor realizando la maniobra. En concreto:
- Multa de 100 euros. Aparcar el vehículo en sentido contrario al de la circulación se considera una infracción leve, y esta es la cantidad mínima que deberá pagar el infractor.
- Multa de 500 euros y seis puntos del carné. Si el conductor es sorprendido in fraganti cruzando al carril contrario para estacionar, la infracción será calificada como grave, ya que implica conducir en dirección prohibida. Así lo regula el artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
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