JLA
Domingo, 3 de mayo 2020
Desde hace más de 50 días, España vive en una parálisis inédita debido a la pandemia de Covid-19. El decreto del estado de alarma se deja ver en todos los ámbitos de la vida cotidiana, también en el tráfico que ha caído en picado. El tráfico se redujo un 61,13% este jueves respecto a un día equivalente sin restricciones.
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La Dirección General de Tráfico se apresuró a aclarar en redes sociales todos los supuestos en los que está permitido coger un coche. Una de las dudas que pueden surgir es si está permitido llevar el coche al taller. Estos días, los talleres permanecen abiertos. El trabajo no ha cesado y se entiende que su trabajo es necesario ante cualquier imprevisto en vehículos que sí pueden circular estos días. La DGT recomienda que antes de acudir se contacte de forma directa con el taller para concretar la visita.
La DGT informa de las nuevas órdenes para usar el coche privado
Al limitarse la movilidad, la primera cuestión que surgió fue la de los motivos que sí justifican circular con un vehículo por la ciudad o la carretera. Así, entre las dudas que la DGT aclara se encuentran los siete motivos para circular:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Consulta y descarga gratis en pdf los certificados necesarios.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
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7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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La declaración del estado de alarma provocó que todos los plazos administrativos quedaran suspendidos de forma directa. De esta forma, y según apunta la DGT, si la fecha de vencimiento del carné se encuentra dentro del tiempo que dure la excepcional situación nacional, la vigencia queda prorrogada de forma automática y su nueva vigencia será la de 60 días posteriores al estado de alarma. Por lo que sí,
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Al igual que puede ocurrir con el carné de conducir, miles de coches se han quedado sin pasar la ITV que vencía durante este periodo. Ni los vehículos que ya tenían cita previa han podido pasar la ITV correspondiente, además de que los centros están clausurados. Por este motivo, la Inspección Técnica de Vehículos queda «prorrogada temporalmente» y su periodo de vigencia será el de 30 días desde que concluya el estado de alarma.
La situación administrativa sigue siendo la misma, por lo que la DGT explica que el plazo «se incrementa con el tiempo que dure el estado de alarma». A su vez, también se amplían los siguientes periodo: el de dos años para permisos y licencias, el de seis meses para la autorización de conducción de mercancías peligrosas y la de seis meses para las convocatorias del mismo expediente.
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La DGT expone en este punto que las condiciones, dada la situación general, son «las mismas» que al periodo previo, por lo que se puede conducir con normalidad y el estado de alarma no cuenta para el periodo de permiso. Los seis meses quedan paralizados y el plazo continuará al acabar dicho estado.
Es una de las cuestiones que más están vigilando los diferentes cuerpos policiales. En todo control, cuando un agente observar que en el interior se encuentran varios ocupantes, es la de informar de las medidas de seguridad obligatorias para que no se infrinja la normativa estatal. En este caso los ocupantes deberán sentarse en las posiciones más alejadas posibles: el acompañante deberá sentarse detrás del asiento del copiloto; mientras que en el caso de tratarse de un vehículo de nueve plazas, únicamente está permitido que en el interior estén dos personas junto con el conductor y deberá sentarse uno en cada fila de la forma más alejada posible.
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Es una de las preguntas que más se realizaron los autónomos al principio del estado de alarma al no poder seguir ejerciendo su trabajo por cuenta propia. La DGT aclaró cómo dar la baja temporal al coche. El procedimiento actualmente se hace a través de la oficina online de la Dirección General de Tráfico. Tráfico recuerda que el vehículo, al darse de baja, debe estar asegurado y con el impuesto de circulación en vigor.
Cancelada. Las sedes de la Dirección General de Tráfico en cada provincia están clausuradas, no se realiza ningún trámite de forma presencial. La DGT explica que toda aquella persona que tenía cita solicitada de forma previa a la declaración del estado de alarma recibió un correo electrónico en el que se le informaba de que la visita había quedado cancelada. En este caso, Tráfico aclara que el sistema se reactivará cuando concluya dicho estado.
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