La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un paso más en su lucha por reducir los accidentes de tráfico derivados del consumo de alcohol al volante. A partir de 2025, entrará en vigor una reducción en la tasa máxima de alcoholemia permitida en España, lo que supone una modificación relevante del Reglamento de Circulación.
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Hasta ahora, el límite legal de alcohol en sangre para los conductores en general era de 0,5 gramos por litro o 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Para conductores noveles y profesionales, la cifra se reducía a 0,3 gramos por litro de sangre o 0,15 miligramos por litro en aire. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva normativa, estos límites serán aún más estrictos:
- Conductores en general: se reducirá a 0,2 gramos por litro de sangre o 0,1 miligramos por litro en aire espirado.
- Conductores noveles y profesionales: el límite bajará a 0,2 gramos por litro de sangre o 0,1 miligramos por litro en aire espirado.
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Con estos cambios, España se sitúa entre los países con una normativa más estricta en materia de alcohol y conducción, acercándose a la política de tolerancia cero que ya aplican algunas naciones europeas.
La reducción del límite de alcoholemia también vendrá acompañada de un ajuste en las sanciones para quienes incumplan la normativa. Las nuevas penalizaciones serán las siguientes:
- Entre 0,1 mg y 0,25 mg en aire espirado o entre 0,1 g y 0,4 g por litro de sangre: multa de 200 euros (100 euros con pronto pago) y la pérdida de 2 puntos del carnet.
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- Entre 0,26 mg y 0,5 mg en aire espirado o entre 0,5 g y 1 g por litro de sangre: multa de 500 euros (250 euros con pronto pago) y la pérdida de 4 puntos del carnet.
- Más de 0,51 mg en aire espirado o 1,01 g por litro de sangre: multa de 1.000 euros (500 euros con pronto pago) y la pérdida de 6 puntos del carnet.
- Más de 0,6 mg en aire espirado o 1,2 g por litro de sangre: se considera delito y puede acarrear penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días, además de la suspensión del permiso de conducir entre 1 y 4 años.
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Asimismo, negarse a realizar la prueba de alcoholemia también se considera delito y puede suponer prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
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