![DNI: renovación | El DNI extraordinario que expide la Policía Nacional](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202205/25/media/cortadas/dni-k7s-U1702091798279sD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 26 de mayo 2022, 01:13
El DNI (Documento Nacional de Identidad) es uno de los documentos oficiales que más se solicitan y renuevan en verano, junto con el pasaporte. Son necesarios para poder viajar fuera de España y es obligatorio para los mayores de catorce años residentes en España. Sin embargo, se puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.
El Documento Nacional de Identidad tiene un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, que varía según la edad de la persona y de las circunstancias. Así, es permanente cuando el titular ha cumplido más de 70 años y de 10 cuando tiene entre 30 y 70.
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Pero hay otros periodos menos conocidos, como el de 5 años de validez del DNI cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta y tres que son aún más cortos, excepcionales y extraordinarios:
• De forma excepcional, será permanente para a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
• El periodo de validez es de dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
• El caso más desconocido es el más extraordinario: un periodo de validez de un solo año, en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición; o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
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