REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 20 de abril 2022
La letra pequeña publicada en el BOE sobre el fin del uso obligatorio de la mascarilla en espacios cerrados deja al sentido común muchos espacios donde la gente puede ponerse o no el cubrebocas, sin que sea obligado hacerlo. Hay lugares donde es obligatorio hacerlo (centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y transporte público), otros muchos donde solo se recomienda y algunos en los que el Gobierno dejó claro que no se debe llevar, como los colegios, salvo en el caso de que haya profesores considerados como personas vulnerables.
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Sin embargo, hay numerosas situaciones de la vida diaria que generan dudas sobre si se debe usar o no. En la mayoría de esos casos debe imperar el sentido común, aunque el Real Decreto publicado en el BOE que pone fin a la obligatoriedad del uso de la mascarilla también especifica algunos espacios en los que no hay que llevarla de forma obligatoria.
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Así, en primer lugar se especifica que no deben llevarla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco deben llevarla en ningún espacio los menores de 6 años ni tampoco en aquellas situaciones en las que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Aunque la mascarilla es obligatoria en el transporte público, no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros, ni en la terminal de un aeropuerto. Hay que llevarla de forma obligada, eso sí, dentro de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, como el taxi o las VTC, o en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
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¿Y en el supermercado? Sanidad recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Esto incluye no solo supermercados, sino otros espacios muy comunes como centros comerciales, bares y restaurantes, gimnasios, peluquerías, cines, teatros, bibliotecas...
No hay que llevarla, en cambio, en los colegios (ni l recreo ni en aula ni en espacios comunes), aunque Sanidad anima a hacer un «uso responsable» de la mascarilla para «seguir protegiendo a los más vulnerables». Por ejemplo, en el caso de profesores con alguna vulnerabilidad.
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¿Y en un concierto o un partido de fútbol? La recomendación de Sanidad es hacer un uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
¿Y en una comida familiar? En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
La norma, como se ve, sigue la misma secuencia siempre: obligación en los casos estipulados y sentido común en el resto.
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En el trabajo, será legal que una empresa obligue a sus empleados a mantener el tapabocas si el departamento de Riesgos Laborales así lo decide, ya que la norma busca la protección del trabajador. «Es como a los albañiles que les obligan a llevar casco cuando están en una obra para que no se rompan la cabeza. Pues a los trabajadores se les impone la mascarilla para que no cojan el covid», explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la UPV/EHU. Si el empleado se niega a cumplir la norma se le puede abrir un procedimiento sancionador o, incluso, despedir, ya que «está incumpliendo las normas de seguridad laboral de la empresa».
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