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Estudiantes universitarios. ÁLEX ZEA
Beca del MEC: ¿te la pueden quitar? | ¿En qué casos hay que devolver la beca del Ministerio de Educación para Universidad, bachillerato o FP?

¿En qué casos te pueden quitar la beca del Ministerio de Educación para Universidad, bachillerato o FP?

La convocatoria de la ayuda establece que el dinero sólo se puede destinar «a la finalidad para la que se concede»

L. B.

Domingo, 3 de abril 2022, 10:45

Cada año, el Ministerio de Educación convoca unas becas para estudiantes de niveles postobligatorios, lo que comprende bachillerato, ciclos de FP, grados universitarios, másters o cursos de la escuela de idiomas, entre otros.

Esta ayuda económica, que puede ser de una cantidad considerable dependiendo de variables como la renta familiar, las notas o los desplazamientos del estudiante para ir a clase, se debe destinar «a la finalidad para la que se concede». Esto es, según el Ministerio, «la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos».

Así pues, una vez que el dinero de la beca se ingresa en la cuenta de los estudiantes, desde Educación podrán vigilar que los alumnos cumplen con sus obligaciones, y en caso de que no sea así, se podrá exigir la devolución del importe. Para ello, una vez finalizado el curso, las comunidades autónomas y las universidades revisarán los datos de todos los estudiantes que hayan obtenido la ayuda.

Según la convocatoria de este año, en el caso de estudiantes universitarios, se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida en los siguientes casos:

a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.

b) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

Por otra parte, si se trata de estudios no universitarios, se considerará que no se ha respetado la finalidad de la beca en estos supuestos:

a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-2023

b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.

e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

Tal y como se explica en la convocatoria, en estos casos, «las concesiones de las becas segán modificadas y reintegradas». El centro educativo notificará al estudiante la decisión, para que proceda a la devolución del dinero al Tesoro Público y, en su caso, a la comunidad autónoma que haya financiado parcialmente la beca.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas correspondientes y/o las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro.

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