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CLARA ALFONSO
Valencia
Viernes, 3 de marzo 2023, 20:30
La incapacidad temporal por menstruación dolorosa está a punto de convertirse en una realidad en España. Se trata de uno de los puntos más comentados de la nueva Ley del Aborto (Ley Orgánica sobre Salud Sexual y Reproductiva), que el BOE publicó el pasado 1 de marzo de 2023. Según esta medida, las mujeres cuyo historial médico pruebe la existencia de síntomas como calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos persistentes en cada ciclo, tendrán derecho a tantos días de baja laboral como el médico considere necesario. Por norma general, se estima que las bajas rondarán los tres días, aunque podrían alargarse a cinco si un especialista lo considerara necesario.
Se trata de una medida muy peleada por el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, a pesar de los las dudas y las divisiones creadas dentro del propio Gobierno de coalición. No obstante, su aplicación es inminente y todo apunta a que a partir del 1 de junio podría entrar en vigor.
Tal y como expone la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, «tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis».
Esto quiere decir que, para optar a la baja, los síntomas y dolores deben ser corroborados por un médico y será el propio doctor quien determine la duración de la baja en función de la situación particular de cada paciente. Por lo tanto, el primer paso a seguir sería acudir al médico de cabecera para que este pueda analizar el grado de incapacidad.
La baja por regla dolorosa difieren en algunos aspectos con una baja tradicional. Las trabajadoras que la soliciten, no tendrán que esperar al cuarto día para cobrar la prestación como ocurre en otros casos, sino que lo harán ya desde el momento en que se les conceda. Además, para que la empresa no tenga que asumir ningún coste extra, de las cotizaciones correrán a cargo de la Seguridad Social.
Asimismo, las personas que obtengan dicha incapacidad obtendrán un permiso de un año de válidez expedido por el médico de cabecera. Este deberá renovarse antes del último día de cada año y presentarse en la empresa antes del día 30 de enero.
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