![España venderá una nueva moneda de 10 euros para coleccionistas que podrá cambiar de precio](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/12/moneda-kelG-U220420031059lMH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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España va a lanzar una nueva moneda para coleccionistas con motivo de la celebración en 2024 del bicentenario de la creación del Tesoro Público. La emisión, acuñación y puesta en circulación de estas monedas se realizará después del verano de 2024 y se realizará con una edición limitada de un máximo de 6.000 piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euros pero con un precio inicial de venta al público de 61,98 euros, IVA excluido, con el siguiente detalle:
• Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
• Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
• Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
• Diámetro: 40 mm.
• Forma: Circular con canto estriado.
• Calidad: Proof.
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
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En el reverso se reproduce el escudo de armas de Carlos III que aparece en la Instrucción General de 3 de julio de 1824, por la que se crea el Tesoro Público; a su derecha, aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO, y el logotipo del Tesoro Público; debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, entre dos rosetones que aparecen en los vales reales de la Real Caja de Amortización, figura, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 1824 – BICENTENARIO – 2024.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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