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Consejo de ministros. Efe

Qué es un estado de alarma parcial y qué derechos limita

El «confinamiento domiciliario masivo» es una opción que los Gobiernos autonómicos manejan ante los rebrotes de coronavirus

LP.ES y Melchor Sáiz-Pardo

Madrid

Viernes, 17 de julio 2020

Los rebrotes del coronavirus que se están produciendo en España han puesto sobre la mesa del Gobierno una opción que hasta hace apenas unos días estaba descartada: decretar un estado de alarma parcial. La Constitución Española y la ley que desarrolla los estados de alarma, sitio y excepción, lo permiten de forma literal:

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Artículo 4

«El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo sexto.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Por lo tanto, el estado de alarma se puede decretar para todo el territorio nacional, como ocurrió el 14 de marzo de 2020, o en una comunidad autónoma o incluso solo en parte de ella. Y no es necesario que se limiten todos los derechos fundamentales, sino que puede limitar los efectos.

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Según el artículo 11 de la ley orgánica que regula el estado de alarma:

- El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

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c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

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No obstante, para los casos en que el coronavirus pueda traspasar las fronteras de una Comunidad, Sanidad no solo prevé la alternativa del estado de alarma parcial, sino también otro mecanismo: el de las actuaciones coordinadas en salud pública, previo conocimiento del pleno del Consejo Interterritorial, que serían de obligado cumplimiento para todas las autonomías afectadas.

Los responsables de Moncloa y de Sanidad ya han comunicado a algunos de los gobiernos y consejerías de las autonomías más afectadas por los nuevos focos que el Ejecutivo central estudiaría, y llegado el caso, aprobaría reales decretos de estado de alarma «parciales» con vigencia para determinadas zonas de una comunidad autónoma o para la autonomía completa si algún gobierno regional llegara a demandárselo ante la imposibilidad de controlar los rebrotes con las medidas que les permite la «legislación ordinaria» nacional a través de la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011 y o las respectivas normativas autonómicas de salud pública.

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Cómo afecta el estado de alarma parcial

El estado de alarma parcial se decretaría con un objetivo principal: controlar la expansión del contagio mediante el «confinamiento domiciliario masivo».

Las limitaciones de realizar reuniones hasta un número determinado de personas o de aforo no requieren de la declaración del estado de alarma, pero la limitación de un derecho fundamental como el de la movilidad, sí. Sin embargo, la Constitución también permite que esto lo gestione la Comunidad Autónoma y no el Gobierno central.

Esta herramienta puede entrar en juego no solo cuando la emergencia afecte a más de una comunidad, sino simplemente cuando las « medidas previstas en la legislación ordinaria resultan insuficientes» para frenar una nueva expansión generalizada del virus.

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Un nuevo confinamiento

Hay discrepancias jurídicas sobre si las Comunidades pueden decidir este tipo de restricciones. ¿Hace falta o no el estado de alarma para acordar y ejecutar el confinamiento de una población frente a posibles contagios de COVID-19? Sí lo exigen confinamientos generales, como el que se empezó a aplicar en marzo. Por el contrario, para confinamientos perimetrales de municipios o aislamiento de personas en un edificio basta con una decisión autonómica, ratificada por el juez correspondiente.

Pero, ¿puede una Comunidad Autónoma decidir el confinamiento domiciliario de uno o varios municipios, como ha hecho la Generalitat catalana con la comarca del Segrià y ha rechazado una jueza de Lleida? Aquí es donde se complica el debate, hasta el punto de que los juristas no se ponen de acuerdo.

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Se podría solicitar la declaración del estado de alarma por parte de una Comunidad Autónoma, aunque se podría también acudir a la ley de Salud Pública, que podría impulsar la «individualización del confinamiento domiciliario» de los afectados.

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