LP.ES
Sábado, 14 de marzo 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:
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- adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Los quiscos permanecerán abiertos (Los periódicos, productos de primera necesidad)
- asistencia a centros sanitarios
- desplazamiento al lugar de trabajo
- retorno al lugar de residencia habitual
- asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- pasear a los animales domésticos
- desplazamiento a entidades financieras y de seguros
- desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada
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