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VALENCIA
Lunes, 23 de marzo 2020, 16:03
El Real Decreto del estado de alarma en España por el coronaviruus ha sido modificado o ampliado varias veces por otras disposiciones publicados por el BOE. El 21 de marzo la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, estableció las excepciones a la prohibición de circular por las carreteras españolas.
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Tal y como señala el decreto, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
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j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están realizando numerosos controles para hacer cumplir el confinamiento y evitar desplazamientos innecesarios. Sin embargo, desde diferentes instituciones policiales se ha recordado que ir en bici, por ejemplo, no es en sí mismo un motivo por el que se pueda ser multado. Si el motivo del desplazamiento está suficientemente justificado, la Policía no multará, ha explicado el portavoz de la Policía Nacional en Valencia, Manuel Castilla.
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Puedes consultar la información práctica sobre el estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus COVID-19:
Número de muertes y contagios en tiempo real
Real Decreto del estado de alarma
Cómo convivir con un contagiado
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