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La legislación en España permite disfrutar a los trabajadores de determinados permisos laborales por el cuidado de familiares que se extienden hasta el segundo grado, tanto en consanguineidad (parentesco de sangre, por línea directa) como por afinidad (parentesco por parte de la familia de la pareja). Sin embargo, no todo el mundo tiene claro quién ocupa qué en cada relación familiar.
Los permisos pueden ser de hasta 5 días por enfermedad o accidentes graves, hospitalizaciones o intervención quirúrgicas, y tienen diferentes duraciones en caso de enfermedad terminal o fallecimiento. Para poder beneficiarte de estos permisos es interesante saber qué tipo de parentesco tienes con cada familiar y qué grado ocupa cada uno en tu vida.
El grado de consanguinidad hace referencia al parentesco de sangre entre personas de una misma familia y existen hasta cuatro graduaciones. El permiso se puede coger solo para los dos primeros grados:
• Primer grado: padres e hijos.
• Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.
• Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
• Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos.
En caso de adopción, la relación de parentesco tiene los mismos efectos legales, de maner auq e los hijos adoptados adquieren los mismos grados de parentesco que pueda tener un hijo biológico.
La relación dea afinidad es el parentesco que une a las personas mediante un vínculo como el matrimonio, por lo que el lazo no es de sangre, sino legal, e incluye a la familia política. Desde el 30 de junio de 2023 el Estatuto de los Trabajadores menciona la figura de las parejas de hecho como concepto asimilable al matrimonio. Existen tres grados:
• Primer grado: cónyuge, suegros, yerno o nuera.
• Segundo grado: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.
• Tercer grado: cónyuges de los tíos, cónyuges de los sobrinos, tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge.
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