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VALENCIA
Miércoles, 10 de marzo 2021, 17:51
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 4 de noviembre de 2020 la prórroga del estado de alarma en España para contener la propagación del covid. Dicha prórroga se estableció en seis meses y se extiende desde las 00:00 horas del lunes, 9 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, que es la fecha en la que concluye el estado de alarma.
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A través de este real decreto se establecieron medidas para hacer frente a la expansión del virus, como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, que podrán aplicarse en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y será cada autoridad competente delegada la que determine su modulación en su ámbito territorial. La eficacia de la medida no podía ser inferior a siete días naturales.
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El real decreto que regula el estado de alarma, y que fue avalado en el Congreso de los Diputados, establecía que el presidente del Gobierno tenía que comparecer ante el Pleno de la Cámara Baja cada dos meses para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno en relación a la aplicación del estado de alarma.
Por su parte, el ministro de Sanidad pedía su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, con periodicidad mensual, para informar sobre las acciones de su departamento.
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