El próximo día 24 de junio, día de San Juan, está señalado como festivo autonómico recuperable en la Comunidad Valenciana. Festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa. El festivo recuperable se crea cuando alguna comunidad autónoma excede del número máximo de 12 festivos laborales y recuperables nacionales (a los que hay que añadir 2 más locales) y no puede establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir ninguna con domingo.
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Así, las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia explica que «conviene aclarar que la consideración de festivo recuperable solo toma su significado práctico en los casos en que la jornada de trabajo en la empresa está establecida en términos semanales, en lugar de en términos anuales como suele ser lo habitual«, según comenta Andrés González, vicedecano 2º del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.
¿Cómo funciona entonces el festivo recuperable a nivel laboral? Veamos. «Los festivos del calendario laboral son días en que, a priori, no se trabajará, pero hay que tener en cuenta que en el contrato de trabajo puede venir establecida la prestación obligatoria en tales días, lo que suele darse en determinados sectores de actividad donde los establecimientos abren al público en esas fechas«, subraya González.
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«De esta forma, lo más habitual es que los convenios colectivos establezcan una jornada máxima anual, considerada la jornada ordinaria a tiempo completo. Por ejemplo, en el Convenio de Hostelería para la provincia de Valencia, la jornada máxima anual es de 1.794 horas. Así, si en el contrato está pactada la prestación del trabajo en festivos y la empresa tiene actividad el día 24 de junio, éste se trabajará, ya que la dirección, en el momento de elaborar el calendario laboral anual de 2024, habrá determinado – o debiera haberlo hecho – un número de días laborables y otro de días no laborables que permitan no superar, en términos anuales, la jornada máxima prevista en el convenio«.
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El vicedecano del Colegio de Graduados Sociales pone un ejemplo: si la jornada anual es de 1.794 y se trabajan 8 horas efectivas cada día, las personas trabajadoras prestarán sus servicios, para no superar dicha jornada, un máximo de 224 días (224 * 8 = 1.794), de entre ellos, si así está establecido en el contrato, algunos festivos.
«No obstante», recalca, «hay que tener en cuenta las particularidades de cada sector, ya que, siguiendo con el ejemplo, en el Convenio de hostelería de la provincia de Valencia se establece que las personas trabajadoras, a comienzos de cada año, deberán comunicar a su empresa su opción sobre el modo de compensación de los festivos trabajados, optando por el descanso o por su abono al precio fijado en las tablas salariales….»
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De esta forma, «el trabajo en días festivos, los denominemos no recuperables o los llamemos recuperables, queda compensado en el cómputo anual de la jornada, sin perjuicio de que deba revisarse si el convenio de aplicación establece alguna compensación adicional o específica por tratarse de días singulares. Los convenios también pueden, no obstante, fijar días festivos que deban disfrutarse obligatoriamente».
Los Graduados Sociales cuentan con competencias profesionales en asesoramiento laboral y fiscal, orientación laboral, asistencia y representación en la jurisdicción social, recursos humanos, mediación laboral, dirección y gestión de los recursos humanos, auditoría sociolaboral y prevención de riesgos laborales.
«Las empresas que determinen su jornada laboral en términos semanales, lo que es más inusual, deberán tener en cuenta dicha festividad recuperable, de forma que, si no se trabaja ese día, el número de horas dejadas de trabajar se recuperen en el transcurso del año 2024, en los términos y condiciones que se pacten en cada empresa, o bien en aquellas que vengan previstas en el convenio aplicable«, asegura González.
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En este caso, si el festivo se trabaja por venir así establecido en el contrato, «no será precisa su compensación en descanso alternativo, al ser, precisamente, recuperable, y ya haberse recuperado al trabajarse, valga la explicación, salvo regulación específica prevista en convenio colectivo o acuerdo individual», concluye.
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Los festivos que quedan en la Comunitat Valenciana hasta final de año, después del 1 de mayo y el 24 de junio, son:
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- Jueves, 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- Miércoles, 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana.
- Sábado, 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- Viernes, 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Viernes, 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- Miércoles, 25 de diciembre: Navidad.
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