El precio de la luz se dispara este jueves con la nueva tarifa: Las horas prohibitivas para encender los electrodomésticos
Una mujer manejando su teléfono móvil. LP

El fin de las llamadas spam ya tiene fecha

Las compañías no podrán realizar las molestas comunicaciones comerciales salvo que exista consentimiento previo del usuario

J. B. D.

Domingo, 30 de abril 2023, 00:29

Las llamadas publicitarias a los teléfonos particulares, sean móviles o fijos, quedarán muy restringidas en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que aunque ya está en vigor en algunos aspectos su aplicación tiene plazos de aplicación diferentes, como es el caso.

Publicidad

La normativa recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial salvo que exista consentimiento previo del mismo. Es decir, se da la vuelta al procedimiento, teniendo en cuenta que en la actualidad evitar esta publicidad indeseada obligaba al usuario a ser proactivo, recurriendo a sistemas como la lista Robinson.

En cualquier caso la nueva ley no acabará con las llamadas spam, teniendo en cuenta que también se contempla que estas puedan ampararse en «otra base de legitimación» de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Para concretar al máximo hasta qué punto se pueden pueden realizar, dotando de seguridad jurídica tanto a los usuarios como a las empresas del sector, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está ultimando una circular que ya se encuentra en fase de borrador y que acaba de entrar en el trámite de audiencia, de manera que cualquier interesado pueda realizar aportaciones.

En síntesis la circular, basándose en un informe jurídico de la propia Agencia, establece que una base a la que se pueden acoger las empresas para realizar llamadas comerciales es que exista un interés legítimo, que se interpreta como la existencia de una relación contractual. Dicho de otra manera, una compañía podrá contactar con sus clientes, aunque también con matices y desde la base de la máxima transparencia. Por ejemplo, facilitando en la primera llamada la posibilidad de manifestar la oposición de la persona a recibir, también, este tipo de comunicaciones.

Publicidad

«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente», dice el borrador.

«En todo caso deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de transparencia y el establecimiento de un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera comunicación», se añade.

Publicidad

Y en cualquier caso antes de realizar la comunicación habrá que seguir realizando una consulta previa en los sistemas de exclusión publicitaria, como la citada lista Robinson, desestimando la llamada en el caso de que el cliente figure en la misma.

En cuanto a los plazos, el proceso de audiencia previa finalizará el 22 de mayo. Eso sí la AEPD tiene que aprobar la circular aclaratoria antes del 29 de junio, pues es el plazo máximo que recoge la nueva Ley General de Telecomunicaciones para la entrada en vigor de la limitación de las llamadas spam.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€

Publicidad