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Hombres y mujeres desfilan en el Día de las Fuerzas Armadas, en una imagen de archivo. Efe
Las Fuerzas Armadas cambian sus normas de uniformidad, que afectan a las faldas de las mujeres

Las Fuerzas Armadas cambian sus normas de uniformidad, que afectan a las faldas de las mujeres

Una Orden deroga 90 normas anteriores e introduce modificaciones de terminología y cambios de colores en algunas prendas

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 12 de febrero 2025, 01:08

El Ministerio de Defensa ha aprobado las nuevas normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas en una orden que introduce varias novedades, que ha sido publicada en el BOE el 7 de febrero y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero actualiza la del año 2016 y establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas, distintivos y complementos, de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.

Según explica el Ministerio, tras 8 años «parece procedente llevar a cabo una revisión completa» de la anterior orden ministerial «y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar».

Derogación de 90 normas

Entre las modificaciones las más representativas afectan a la derogación de hasta 90 normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; así como la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…)

Uso de falda o pantalón

Una de las novedades, según explica la Orden, radica en «la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino y la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos«.

Así en la Orden se especifica que «cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón irá asociado al uso de zapatos de cordones y calcetines; y el uso de la falda irá asociado al uso de zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad». Igualmente, se enumeran las situaciones en las que se usará pantalón o falda, dando libertad a la elección personal de las mujeres en determinadas circunstancias: «en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. En el resto de situaciones el uso de la falda será potestativo del personal femenino».

Las diferencias en el vestir

Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en la orden ministerial. «Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte», expone el Ministerio en la nueva Orden.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

Cambios de colores y nombres

También hay otras modificaciones de terminología que afectan a los distintivos y cambios de colores en algunas prendas. Entre otros, se producen estas novedades:

- Habrá una «definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme

- La sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería de la Armada

- La nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul aviación»)

- La sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro)

- La regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa

- La inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.

A esta norma de uniformidad, que puedes consultar aquí de forma íntegra en la Orden publicada en el BOE, se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica, obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Casa del Rey

Asimismo, «se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias».

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En la Orden se enumera la composición de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso, se describen los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV) y se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, entre otros.

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