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Dos agentes de la Guardia Civil. Efe

La Guardia Civil cambia sus normas para evaluar a los agentes

El BOE publica las novedades, aplicadas tras concluir tres ciclos de ascenso completos

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 14 de diciembre 2023, 00:45

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 13 de diciembre de 2023 una Orden Ministerial (la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo) por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

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Esta normativa se ha redactado una vez concluidos tres ciclos de ascenso completos desde la entrada en vigor de la anterior orden ministerial y viene a corregir, aclarar y mejorar determinados aspectos de la anterior norma.

Los cambios y novedades

Nueva horquilla de puntos para «Otra situaciones»

En primer lugar, se modifica la horquilla de posibles valores de las «Otras situaciones» que resultan objeto de valoración dentro del elemento «Destinos y situaciones» del grupo 2 («Trayectoria profesional»), pasando de entre 0,004 y 0,007 puntos/día, a entre 0,005 y 0,014 puntos/día, disponiéndose asimismo que la permanencia en situación de servicio activo sin ocupación de puesto de trabajo sea valorada en igual medida (0,006 puntos/día), con independencia de la causa por la que se produzca.

Puedes leer la Orden íntegra publicada en el BOE, con todas las novedades.

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Pruebas físicas periódicas y voluntarias

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Guardia Civil, a que pueda valorar positivamente en el ámbito de las evaluaciones, la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias que se establezcan para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo, disponiéndose para ello un nuevo elemento dentro del grupo 4 de valoración (que pasa a llamarse «Otros elementos de valoración») denominado «Pruebas físicas».

Trámite de audiencia

Con la finalidad de garantizar la tutela administrativa efectiva del personal propuesto para ser objeto de una declaración de suspensión de su aptitud para el ascenso, se introduce expresamente en la norma la obligación de conceder a dicho personal, con carácter previo a la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, el correspondiente trámite de audiencia, así como un período de quince días hábiles durante los cuales pueda, si lo desea, presentar alegaciones.

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Cursos de capacitación

Por otra parte, en el marco de los procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se aclara que si como consecuencia del análisis del estudio de detalle al que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, el órgano de Evaluación considerase necesario introducir alguna variación en el orden resultante de la clasificación provisional, su capacidad para modificar la puntuación preliminar, al igual que sucede en las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, estará comprendida entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre el primer y el último clasificado.

La excepción en los cursos de capacitación

En el ámbito de los citados procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se introduce una excepción a la norma general de aplicar los mismos umbrales de normalización que en las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, de tal modo que en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales en la selección de concurrentes al Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), se calcule a partir de las puntuaciones absolutas del personal evaluado para asistir al mismo curso durante las cuatro ediciones previas del mismo.

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Asimismo, se establece una excepción similar a la norma general para determinar el valor de los umbrales de normalización para la selección de asistentes a cursos de especialización y de altos estudios profesionales, de forma que, en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales para la selección de concurrentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), sea el correspondiente a los umbrales de normalización aplicados en la evaluación para el ascenso al empleo de comandante de la Escala de Oficiales.

Corrección de puntos en procesos de ascenso

A partir de los estudios estadísticos elaborados tras la realización de todos los procesos de evaluación desarrollados durante los tres últimos ciclos de ascenso, se concluye que determinadas modificaciones de las disposiciones en las que se concreta la valoración específica de los méritos y aptitudes sujetos a un proceso de normalización en el marco de estos procesos, pueden contribuir a que se produzca una distribución estadística no deseada de las puntuaciones normalizadas del personal evaluado en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración.

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Para afrontar estos casos, se incorpora a la norma un procedimiento de corrección basado en una serie de fórmulas matemáticas, que únicamente resultarán de aplicación cuando, como consecuencia directa de dichas modificaciones dispositivas, más del 20 % de los evaluados para el ascenso a un determinado empleo y escala, presente una puntuación normalizada máxima.

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Matrices diferentes por escalas

Si hasta ahora los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podía establecer las ponderaciones de los diferentes grupos de valoración, se encontraban vinculados a la finalidad de las evaluaciones y estaban representados en una matriz de ponderación única, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, dichos límites quedarán definidos en una matriz específica para cada escala, matriz en la que se indicarán los límites que operarán para cada ascenso dentro de esta, medida que permitirá que las ponderaciones concretas correspondientes a los diferentes grupos, elementos y conceptos de valoración puedan ser distintas aunque la finalidad de la evaluación sea la misma.

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