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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 15 de mayo los cambios que se han producido en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Según detalla la resolución, «desde la entrada en vigor del citado reglamento, se han detectado distintas vicisitudes que hacen conveniente realizar ciertas modificaciones muy puntuales y concretas para completar y precisar el texto reglamentario. Estas modificaciones responden a un triple propósito: concretar los criterios que sirvan de base para determinar la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que presta servicio en organismos y entidades ajenos a la estructura de la Guardia Civil, incrementar la seguridad jurídica de dicho personal y mejorar la gestión de los procesos de evaluación para el ascenso en determinados empleos y para la continuación en servicio activo tras alcanzar la edad establecida para el pase a reserva».
Uno de estos cambios afecta a la frecuencia con la que se deben realizar las pruebas médicas y psicológicas para la continuación en servicio activo, simplificando así los requisitos exigibles, a semejanza del personal que ya se encuentra en esa situación, siempre sin perjuicio de las pruebas extraordinarias que puedan requerirse.
Así, el nuevo artículo 47, sobre el 'Procedimiento para continuar en servicio activo', queda redactado de la siguente manera:
1. Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
4. La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad.
Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».»
Puedes leer todos los cambos publicados en el BOE:
Pero este no es el único cambio. También se modifica el artículo 25, que define con mayor precisión los requisitos que deberán valorarse en los informes de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil sobre las solicitudes de autorización para participar en programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior, y que constituyen un elemento esencial para determinar si corresponde la situación administrativa de excedencia o de servicios especiales. «Asimismo, dada la excepcionalidad de la medida y la propia naturaleza temporal intrínseca del desarrollo de los programas anteriores, se limita el periodo en el que se puede permanecer en esta situación», explica.
También hay modificaciones que afectan al retiro y a los 'Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana'. El artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, estipula que en la situación de reserva no se producirán ascensos, pero ahora, según la modificación, «resulta necesario conocer con anterioridad al inicio de los ciclos de evaluación para el ascenso el personal que solicitará la continuación en servicio activo».
Con este propósito, se han introducido modificaciones que pretenden «favorecer la eficiencia en la gestión de los procesos de ascenso en la escala de suboficiales, excluyendo de dichos procesos a quienes no cumplan los requisitos por encontrarse en situación de reserva y ajustando con mayor exactitud las zonas del escalafón que se someterán a la evaluación para el ascenso».
Por otra parte, en el artículo 8.4, se ha incluido la recomendación realizada por la Agencia Española para la Protección de Datos relativa a que en las resoluciones de pase a retiro publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» no consten las circunstancias que dan lugar al pase a retiro, para adecuarse a los principios de minimización de datos y proporcionalidad.
Finalmente, se efectúan una serie de modificaciones en los artículos 17 y 57 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, para fomentar y facilitar la asignación de destinos al personal de la Guardia Civil en situación de reserva que así lo desee.
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