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Redacción
Viernes, 18 de agosto 2023, 19:52
El Código Civil establece que la herencia, es decir, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de una persona y que transmite a sus descendientes, debe repartirse entre los herederos legales, pero al mismo tiempo establece una serie de motivos o causas por las que una persona puede deshederar a su cónyuge o pareja de hecho.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
• Causas genéricas para desheredar a un cónyuge
Serán justas causas para desheredar al cónyuge son las siguientes:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
• Causas de indignidad
Además, también son causas para desheredar al cónyuge las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, consideradas causa de indignidad:
• El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
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También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
• El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
• El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
• El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Existen otros motivos específicos para poder desheredar también a los hijos, padres o ascendientes, que vienen recogidos en los artículos 853 y 854 del Código Civil.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los artículos del Código Civil, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
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