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Los 8 motivos que permiten dejar sin herencia al cónyuge en un testamento

Los 8 motivos que permiten dejar sin herencia al cónyuge en un testamento

El Código Civil establece los supuestos, tanto genéricos como por causa de indignidad, que se pueden aplicar

Redacción

Viernes, 18 de agosto 2023, 19:52

El Código Civil establece que la herencia, es decir, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de una persona y que transmite a sus descendientes, debe repartirse entre los herederos legales, pero al mismo tiempo establece una serie de motivos o causas por las que una persona puede deshederar a su cónyuge o pareja de hecho.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

• Causas genéricas para desheredar a un cónyuge

Serán justas causas para desheredar al cónyuge son las siguientes:

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 del Código Civil.

3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

• Causas de indignidad

Además, también son causas para desheredar al cónyuge las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, consideradas causa de indignidad:

• El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

• El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

• El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Existen otros motivos específicos para poder desheredar también a los hijos, padres o ascendientes, que vienen recogidos en los artículos 853 y 854 del Código Civil.

La carga de la prueba

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los artículos del Código Civil, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

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