El Código Civil, redactado hace casi siglo y medio, es el conjunto de leyes que regula el derecho privado en España y el que, entre muchas otras normas, establece el reparto de herencias entre los parientes. De forma general, cuando una persona fallece, sin importar si ha dejado o no un testamento designando a sus herederos, el grado de parentesco determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden:
Publicidad
1. El cónyuge viudo y los hijos, así como los padres cuando no hay hijos, son herederos forzosos y tienen en las herencias unos derechos garantizados, haya testamento o no.
2. Los parientes colaterales solo heredan si el testamento lo dispone así o si no hay testamento y tampoco herederos forzosos.
Noticias relacionadas
Clara Alfonso
Sin embargo, el Código Civil, en el Título III del Libro III denominado «De las sucesiones», distingue entre los tipos de hermanos que puede haber y el reparto de la herencia en caso de fallecimiento.
Lo primero que deja claro el artículo 946 es que «los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales».
Los que comparten padre y madre son los hermanos de 'doble vínculo', mientras que los que solo comparten el padre o la madre es llamado 'medio hermano' o hermano 'de vínculo sencillo'. Y esto tiene mucha importancia a la hora de repartir una herencia.
El artículo 947 sostiene que «si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales». Pero la situación se complica cuando aparece un hermanastro.
Si, por ejemplo, hay tres hermanos y todos los son de padre, los tres tienen los mismos derechos sobre la herencia paterna, explican desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), que recalca lo que expone el Código Civil: si el padre muere sin hacer testamento, los tres recibirán de su herencia porciones iguales.
Publicidad
Noticia relacionada
Y el artículo artículo 947 recuerda que «si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia». En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Y si muere uno de los dos hermanos de doble vínculo sin hacer testamento y sin dejar herederos forzosos, los dos hermanos supervivientes le heredarán, pero el medio hermano recibirá la mitad que el otro. Es decir, que el hermano de padre y madre tiene más derechos que el hermano que lo es sólo de uno de los dos progenitores (en este ejemplo de padre).
Publicidad
Por último, si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes. Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Enamórate de LAS PROVINCIAS: suscríbete 12 meses por 12 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.