REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 7 de diciembre 2021, 11:43
El Código Civil establece que la herencia, es decir, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de una persona y que transmite a sus descendientes, debe repartirse de una forma determinadas. Hay una parte del testamento que la ley obliga a entregar a los hijos aunque no se quiera, siempre y cuando no exista un motivo legal para desheredarlos. Es lo que se conoce como legítima, que según el Código Civil se puede definir como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
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Son herederos forzosos, por este orden:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
La situación más frecuente en las herencias es que los bienes del fallecido se repartan entre sus descendientes (hijos o nietos). Si no hubiese, la herencia pasaría entonces a los ascendientes (padres) y en tercer lugar al cónyuge, que es el siguiente en la lista de sucesión.
La legítima de los hijos y descendientes es, según el Código Civil, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, pero estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.
Es decir, un tercio va destinado a los herederos legítimos; un segundo tercio –el de mejora– se reparte entre esos mismos herederos pero como la persona fallecida disponga (si no hay testamento será a partes iguales); y una tercera parte de libre disposición, que se puede dejar a quien uno quiera
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La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
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Sin embargo, también hay varios motivos por los que se puede desheredar a un hijo, a un ascendiente o al cónyuge aunque son las excepciones, tienen que venir recogidas expresamente por la ley y no son casos excesivamente habituales. Hsy tanto causas genéricas (generales para todos) como específicas en función de la relación que mantenga quien deja la herencia con el heredero.
• Causas genéricas para desheredar
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
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- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
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• Causas para desheredar a un descendiente
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
• Causas para desheredar a un ascendiente
- Haber perdido la patria potestad.
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- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
• Causas para desheredar a un cónyuge
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
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La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
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