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T.V
Martes, 4 de mayo 2021
Todo aquellos dados de alta en la Seguridad Social contribuyen a través de retenciones al sistema de pensiones, de manera que su colaboración les ampara en caso de jubilación, desempleo, incapacidad o fallecimiento. Estas ayudas tienen un importe máximo y mínimo fijado anualmente, y no todas son excluyentes, es decir, que una misma persona puede ser beneficiario de varias prestaciones.
Pero en estos casos, ¿cuál es el límite de dinero que se puede llegar a cobrar si se reciben varias pensiones? La pensión máxima para 2021 está fijada en 2.707,49 euros al mes, repartida en 14 pagas, tal y como consta en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este año, ningún pensionista de la Seguridad Social podrá recibir unos ingresos anuales superiores a los 37.904,86 euros, una cifra 338 euros superior a la del ejercicio anterior.
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Este límite no se puede rebasar si se es beneficiario de dos pensiones, ya que la suma de ellas no puede ser superior nunca a la de esta cantidad, según se establece en el PGE. Una misma persona puede cobrar varias ayudas, que deben ser de diferentes regímenes, siempre que cumpla los requisitos de ambas.
Sin embargo, a pesar de que hay pensiones que puede cobrarse a la vez, es importante tener en cuenta que esto no ocurre con todas. Las pretaciones de un mismo régimen no pueden recibirse a la vez ya que son incompatibles entre ellas. Por lo tanto, en caso de que una misma persona tenga opción a varias pensiones del mismo régimen, debe decantarse por una de ellas, cuyo importe siempre se mantendrá dentro del límite máximo establecido para estas ayudas de la Seguridad Social. La pensión de viudedad, por ejemplo, sí se excluye de este supuesto y se puede cobrar al mismo tiempo que la renta laboral del beneficiario.
Esta pensión máxima puede verse incrementada únicamente en dos casos: complemento de maternidad y jubilación demorada. No obstante, estos complementos sólo se cobran al 50% en caso de superar la cantidad límite.
Además, si el trabajador ha optado por una jubilación más tarde de la edad legal, la Seguridad Social le aplica un recargo a su prestación del 4%. Si su cuantía ya es superior al límite establecido sin aplicar este porcentaje, o aplicándolo parcialmente, el beneficiario recibirá aualmente un importe obtenido aplicando a la cantidad máxima establecida el porcentaje adicional que no haya sido empleado para determinar la cuantía de la pensión.
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