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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 8 de diciembre 2021
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto directo y obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país. Es decir, se paga por tener un vehículo, independientemete de su clase y naturaleza.
Este IVTM se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal, por lo que debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular, y su coste variar en cada municipio. De hecho, algunos establecen excepciones, por ejemplo, por antigüedad.
El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo y se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que todo vehículo que esté dado de alta a esta fecha tiene que figurar en el padrón del ejercicio de qué se trate.
Sin embargo, se trata de un impuesto que se puede evitar pagar de manera parcial o, por mejor decirlo, es un impuesto del que podemos pedir la devolución parcial en determinadas ocasiones. ¿Por qué? Porque la ley permite el prorrateo de las cuotas en el caso de las bajas definitivas y las temporales por robo, siempre y cuando sean anteriores al último trimestre, ya que en este caso el impuesto se cobra íntegro.
Así, cuando alguien va a dar de baja su vehículo siempre puede pedir que le devuelvan la parte proporcional del impuesto, con lo que puede ahorrar un dinero por un vehículo que, en realidad, no está utilizando en la práctica.
Hay varias fórmulas para pedir la devlución del dinero.
- Se realiza el pago del recibo, y con posterioridad se solicita la devolución por prorrateo de la parte que no correspondería pagar.
- También se puede solicitar el prorrateo antes y durante el periodo voluntario de pago o bien en periodo ejecutivo, exigiéndose el correspondiente recargo proporcionalmente.
- En caso de baja temporal por robo, para solicitar el prorrateo tiene que presentar la denuncia hecha ante la comisaría de policía.
Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Cuando lo vayas a volver a utilizar, deberás darlo de alta de nuevo. Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras. La DGT recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
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