Impugnar acuerdos en la comunidad: un derecho solo para quienes cumplen con los pagos
Tal y como explica el artículo 18 de la LPH, los propietarios que deseen impugnar una decisión de la comunidad deben cumplir ciertos requisitos
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un marco normativo para el funcionamiento de las comunidades de vecinos, fijando derechos y obligaciones para los propietarios. Uno de los aspectos clave que regula esta normativa es la posibilidad de impugnar acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios. Sin embargo, no todos los propietarios tienen esta capacidad, ya que aquellos que no estén al corriente del pago de las cuotas comunitarias se encuentran, por norma general, limitados a la hora de recurrir las decisiones tomadas en la junta.
Según el artículo 18 de la LPH, los propietarios que deseen impugnar una decisión de la comunidad deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es imprescindible que estén al día con los pagos de las cuotas comunitarias. Además, solo podrán recurrir las decisiones aquellos propietarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan expresado su disconformidad durante la votación en la Junta de Propietarios.
- Que no hayan asistido a la reunión en la que se tomó el acuerdo.
- Que hayan sido privados indebidamente de su derecho al voto.
Asimismo, la ley establece que los acuerdos de la Junta podrán ser impugnados ante los tribunales cuando:
- Contravengan la legislación vigente o los estatutos de la comunidad.
- Sean altamente perjudiciales para los intereses de la comunidad en beneficio de un grupo reducido de propietarios.
- Generen un grave perjuicio a algún vecino que no tenga la obligación legal de asumirlo o que hayan sido aprobados con abuso de derecho.
Plazos para impugnar acuerdos
El plazo para recurrir los acuerdos de la comunidad varía en función de la causa de impugnación. Para la mayoría de los casos, el propietario tiene un periodo de tres meses para presentar la impugnación desde que se adoptó el acuerdo. No obstante, si la decisión infringe la ley o los estatutos, este plazo se amplía a un año.
Si el propietario afectado no estuvo presente en la Junta en la que se aprobó el acuerdo, el plazo de impugnación comenzará a contar a partir del momento en que reciba la notificación correspondiente.
Es importante destacar que el hecho de presentar una impugnación no suspende automáticamente la ejecución del acuerdo. Para que la decisión quede en pausa hasta que se resuelva el recurso, será necesario acudir a la vía judicial y que un juez lo dictamine.
Excepción a la norma: cuotas de participación
Existe una única excepción en la que un propietario que no haya abonado sus cuotas puede impugnar un acuerdo. Se trata de los casos en los que la comunidad ha aprobado modificaciones en las cuotas de participación. En este supuesto, cualquier propietario, independientemente de su situación con los pagos, podrá recurrir la decisión tomada por la Junta.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal protege a los vecinos en la gestión de sus comunidades, pero también establece medidas para evitar que quienes no cumplen con sus obligaciones económicas puedan frenar el funcionamiento de la misma. Así, se busca garantizar un equilibrio entre los derechos y deberes de todos los propietarios.
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