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J.Zarco
Valencia
Martes, 4 de febrero 2025, 19:37
Unos padres han sido compensados con 350.000 euros después de que el Servicio Catalán de Salud (CatSalut) no detectara que su hija nacería con síndrome de Down. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha dictaminado que no fueron informados claramente de la posibilidad de realizar las pruebas adecuadas para conocer que tenía esta enfermedad y por lo tanto no pudieron ejercer su derecho a la interrupción del embarazo.
Según la sentencia, en la gestante tenía 35 años y vivía su primer embarazo en septiembre de 2017. El seguimiento se le hizo en el hospital comarcal del Alt Penedès (Barcelona), donde se le hicieron diversas ecografías. La del primer trimestre determinó que «las biometrías fetales no eran concordantes con el tiempo de amenorrea» (fecha de la menstruación), lo que indicaba un riesgo intermedio de que el bebé sufriera síndrome de Down.
El abogado Damián Vázquez, que pertenece a los Servicios Jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, explicó que la pareja sospechaba desde el inicio que su hija sufría esta afección, ya que las biometrías neonatales del feto eran menores a lo habitual, por lo que solicitaron una amniocentesis, la cual analiza el líquido amniótico del vientre para detectar trastornos genéticos.
No obstante, desde el hospital le indicaron que no había motivo para preocuparse ya que no había nada que hiciera ver que nacería «en perfectas condiciones», por lo que no se le realizó la prueba. Pero el examen del perito ginecológico aportado por los padres refleja que «son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos» y que aunque la sanidad pública no financiaba la realización de la prueba, tenían que haberles informado de la posibilidad de hacerlo en la privada.
La jueza está de acuerdo con esta valoración, añadiendo que el hecho de que la sanidad pública no cubriera la amniocentesis no les impedía comunicarles la opción de realizarla en otro lugar. Además, añade que el médico «omitió aconsejar, o cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva».
Por último, el abogado mantiene que los hechos suponen «una omisión de medios en perjuicio de los padres, que ha llevado a una falta de diagnóstico del síndrome de Down que finalmente sí que padece su hija, con todo lo que ello supone para esta familia con escasísimos medios económicos, haciendo muy difícil la subsistencia de todos ellos».
Por todo ello, CatSalut deberá indemnizar a la familia con 350.000 euros, más intereses legales. «Este fallo judicial es un paso significativo hacia la justicia y la reparación para las familias que enfrentan situaciones similares, y reafirma la importancia de una atención médica responsable y de calidad. La sentencia no solo representa una victoria para los demandantes, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de mejorar los protocolos de atención y diagnóstico en el ámbito sanitario y sobre todo en la especialidad de Ginecología y Obstetricia», valoraron desde la asociación El Defensor del Paciente.
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