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Lunes, 1 de junio 2020, 13:28
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de junio ha hecho públicos los detalles del Real Decreto-ley 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital.
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Uno de los requisitos para poder percibir esta nueva prestación es haber agotado previamente las ayudas públicas disponibles. Así, quienes tengan derecho a una pensión, por ejemplo, no se les concederá la renta mínima. Cabe recalcar en este sentido que el importe de una prestación siempre va a ser superior al de la nueva ayuda.
No obstante, el BOE aclara que quedan exceptuados salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
El documento oficial especifica que «el ingreso mínimo vital se configura como una prestación 'suelo' que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas (...) puedan conceder en concepto de rentas mínimas».
En el caso de desempleados, deben estar inscritos obligatoriamente en los servicios públicos de empleo. Si no tienen ninguna prestación por desempleo y cumplen con el resto de requisitos, podrán acceder a la renta mínima.
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