Borrar
Urgente El Euromillones de hoy viernes deja un nuevo millonario en España y dos premios de 146.483,25 euros
Una vivienda en alquiler en una imagen de archivo. EFE
Los inquilinos que pueden permanecer en la vivienda pese a que el casero no quiera renovar el contrato, según la ley

Los inquilinos que pueden permanecer en la vivienda pese a que el casero no quiera renovar el contrato, según la ley

Hay una serie de circunstancias bajos las cuales el arrendador no puede negarse a extender la vinculación

A.P.

Miércoles, 2 de octubre 2024

La vivienda es uno de los asuntos que más preocupa a la ciudadanía en España. El precio de los alquileres ha alcanzado unos valores que están fuera del alcance de la mayoría, especialmente de los jóvenes. Muchos se ven en la tesitura de seguir viviendo con sus padres o de compartir piso. Quienes consiguen sortear las dificultades del mercado inmobiliario pueden toparse con arrendatarios que no quieren renovar el contrato. Sin embargo, según la normativa existente, no siempre tendrá el derecho de finalizar el acuerdo del alquiler.

Con la normativa existente ocasiones en las que la prórroga de la firma se hace de forma obligatoria, sin posibilidad de ver negada esa opción por parte del prestador de la vivienda. Tal y como recoge el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, «la duración del documento firmado será la que estipulen el inquilino y el casero».

A pesar de este factor, desde el 6 de marzo del año 2019 hay un cambio que es de gran relevancia a la hora de las prórrogas obligatorias. Así, en el caso de haber firmado un contrato posterior a esa fecha y con una duración menor a cinco años, el contrato se verá renovado automáticamente, hasta llegar a esa cifra, por plazos anuales.

En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica el periodo será de siete en lugar de cinco. Es decir, dos años más. Además, en aquellos casos que se hayan alcanzado los cinco o siete años y ninguna de las dos partes haya comunicado su deseo de no renovar, se llevarán a cabo prórrogas anuales hasta un máximo de tres más.

En aquellos casos en los que no se quiera llevar a cabo la renovación del contrato por parte del inquilino, este deberá de comunicar esta decisión al casero con una antelación de al menos 30 días a la finalización del contrato firmado.

Cómo puede el propietario recuperar la vivienda, según el BOE

En el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se explica lo siguiente:

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Los inquilinos que pueden permanecer en la vivienda pese a que el casero no quiera renovar el contrato, según la ley