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Jueves, 24 de febrero 2022, 00:57
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) garantiza que no cualquier coche pueda circular por las carreteras españolas. Este trámtie se encarga de asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, para minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y reducir las emisiones de los gases de escape.
En base a esto, las revisiones se deben realizar de tanto en tanto para que no se 'escape' nada y se garantice que el automóvil se encuentr en perfecto estado. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el pasado 13 de abril un nuevo Real Decreto 265/2021 que trae novedades para este año. La normativa se aplicará a partir de 2022 y con ella se modifica el Reglamento General de Vehículos con una serie de actualizaciones sobre qué hacer con los vehículos al final de su vida útil.
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Con el fin de reducil el riesgo vial y también los engaños a Tráfico, uno de los objetivos que persigue esta nueva normativa es el de poner fin a los 'coches zombie'. Se trata de los vehículos que han sido dados de baja de forma temporal, y que por lo tanto están exentos de pagar impuestos y seguros, pero que en realidad siguen siendo utilizados y circulan por las vías con normalidad.
A partir de este 2022 se acaba este problema, ya que con el nuevo decreto, si el usuario no solicita la prórroga de la baja pasado un año de que se declarase inactivo, el coche pasará automáticamente a estar otra vez en situación activa. Esto supone que el propietario deberá pagar de nuevo todas las tasas necesarias para su circulación legal.
Por supuesto, esto también afecta a los coches declarados como siniestro total, porque estarán obligados a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para poder circular. De esta forma se comprueba que el vehículo ha sido reparado correctamente y que puede volver a salir a la carretera ya que su puesta en marcha no supone ningún riesgo vial.
Los vehículos que lleven 10 años sin pasar la ITV o sin estar asegurados se podrán dar de baja definitiva, tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, si posteriormente el propietario del coche acredita el cumplimiento de los requisitos para circular, la baja podrá revocarse.
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