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Jubilados, en la calle. LP

¿Se puede trabajar y estar jubilado a la vez?

El Ministerio de Trabajo da todo los detalles sobre la renta a percibir en el momento se cumple 67 años

Jaume Lita

Valencia

Sábado, 14 de diciembre 2019, 01:05

En 2020 cambia la edad de jubilación. Los trabajadores deberán estar al tanto de la nueva fecha a partir de la cual podrán dejar de formar parte del listado de empleados de una empresa y pasarán a percibir su pensión de jubilación correspondiente. Antes de dar este paso, siempre es recomendable consultar las condiciones y la cuantía de la pensión a percibir, ya que disminuirá si se desea la jubilación antes de llegar al mínimo de edad establecido para dejar el trabajo. Existe una forma de jubilación en la que el empleado sigue trabajando y a la vez recibiendo su pensión. Así es la jubilación flexible, el método de trabajar y estar jubilado a la vez.

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Según explican el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social este método permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. En ese instante, la renta a percibir por jubilación se minorará en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

Para comparar, explica la Seguridad Social, la situación del trabajador jubilado con un contrato de tiempo completo se escogerá a otro trabajador de la misma empresa que coincida en puesto, contrato y tiempo. En caso de no haber otro igual, se acogerá al convenio firmado.

Por lo que respecta a la pensión a recibir el nuevo jubilado trabajador, desde el 17 de marzo de 2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Durante este tiempo en la que el jubilado está trabajando, la Seguridad Social apunta que mantendrá su posición de pensionista en lo que a reconocimiento y efectos sanitarios se entienda.

Incompatibilidades

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas.

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El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

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