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«Estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas», subraya la juez de Vigilancia Penitenciaria de la cárcel de Pamplona al aceptar la petición de una interna que solicitaba poder utilizar su consolador.
El aparato, el conocido como modelo 'satisfyer', fue requisado por los funcionarios tras el ingreso en la penitenciaría. Los responsables de la prisión sostenían que se trataba de un elemento peligroso y que ponía en riesgo la seguridad en las dependencias ya que su uso compartido extendería enfermedades de transmisión sexual. Pero la magistrada discrepa de la tesis de Instituciones Penitenciarias que compartía además la Fiscalía.
La juez resuelve que el dispositivo retenido «es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona con pilas». Así, propone como plan de actuación que el consolador se le facilite a la interna «en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y que se le retire el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar».
No comprende la magistrada por qué puede suponer un problema de salud. «No debe introducirse ni tener un contacto directo con nada; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión». El auto admite que resulta imposible tener un «absoluto control del correcto uso del objeto por la interna», pero esto se puede contrarrestar al retirar las pilas. O, en caso contrario, que la interna lave el objeto «tras cada uso y lo entregue a los funcionarios».
Además, la jueza insiste en que la propia interna será la responsable de que con la utilización del 'satisfyer' no producirá molestias a otras internas y que respetará la prohibición de compartirlo.
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