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José Manuel Clemente Fernández-Prieto González, el Magistrado de la Audiencia Nacional encargado de juzgar el caso Rubiales, lleva una larga trayectoria en los juzgados en los que ha tenido que lidiar con multitud de casos de mayor o menor índole, desde maltratos a fraudes ... en subvenciones o tributarios, delitos de lesiones, de desórdenes públicos, agresiones sexuales o delitos contra la Corona.
En la Audiencia Nacional se encarga, en el ámbito penal, de enjuiciar los delitos más graves (aquellos con pena privativa de libertad superior a cinco años), como los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional, así como de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación en delitos más leves.
La diferencia entre juez (que es el término popularmente empleado) y magistrado radica en la antiguedad y se materializa en que el juez desarrolla su función dentro de un juzgado (es órgano unipersonal, como el de primera instancia o instrucción), mientras que el magistrado forma parte de un tribunal (es un órgano colegiado), como por ejemplo, una audiencia provincial o nacional o un tribunal superior de justicia, si bien es cierto que los magistrados también pueden estar en un juzgado.
En su etapa como magistrado de la Audiencia Nacional, por las manos de Fernández-Prieto han pasado casos como el del Banco de Valencia, Iberdrola, una multa a un tuitero por insultar al Rey o un caso de lesiones en el que se vio implicado el Valencia CF.
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Los hechos implicaron a un futbolista infantil del equipo y acabó con la condena a un enfermero y ATS del club por un delito de lesiones imprudentes, al tratar como una diarrea una enfermedad que desembocó en una úlcera que obligó al joven jugador a pasar por el quirófano y estar varios días en la UCI de un hospital.
Según relata, la sentencia, que puedes leer íntegra, «desde la Academia del Valencia C.F. se organizó una expedición deportiva a Egipto para disputar en un torneo encuentros con equipos de futbol infantiles de diversos países del 24 al 31 de agosto de 2019, motivo por el que se solicitó a los progenitores de los menores que formaban parte del equipo de infantiles del Valencia C.F. que lo autorizaran». Los padres podían viajar, pero independientemente del equipo y alojados en hoteles diferentes al del que se alojaba la expedición.
Como responsables del Valencia viajaban el director técnico de la Academia, un enfermero ATS del Valencia CF, responsable de la asistencia técnica sanitaria, un entrenador, un preparador físico y una administrativa.
Según los hechos probados, el miércoles 28 de agosto de 2019, el jugador comunicó a sus padres que estaba enfermo, con vómitos, fiebre, diarrea y un fuerte dolor en el estómago. Desde el club tranquilizaron a los padres explicándoles los fármacos que le habían suministrado para tratar la diarrea e incluso lo convocaron al día siguiente para un partido, pero el jugador no pudo participar y pasó todo el encuentro tumbado en el banquillo.
Según consta en la sentencia, por la noche los padres fueron a visitar a su hijo al hotel y lo encontraron «acostado en la cama en calzoncillos con mucho frío, destapado y con el aire acondicionado puesto a toda marcha. Su ropa está tirada por el suelo junto con toallas, botellas de agua, etc. En el cuarto de baño, varios calzoncillos de su hijo sucios (debido a las diarreas) tirados por el suelo».
Los padres hablan con los responsables del Valencia y les indican «que el niño necesita ir a un hospital para que le hagan pruebas, diagnostiquen que le ocurre y le den el tratamiento correspondiente». La respuesta que recibieron, según refleja la sentencia, es que «es una simple diarrea que a los tres días se pasa, que hay varios niños igual y otros que ya se están recuperando, por lo que no es necesaria ninguna atención médica y que esto sólo serviría para tirar dinero, puesto que costaría 120 euros por niño».
Sin embargo, los padres de Bartolomé se ofrecen a pagar el coste del médico, pero les insiste en que no es necesario y que es sólo un virus pasajero, la conocida como 'enfermedad del viajero'.
Tras un día dándole suero, con visitas de los padres al hotel y algún incidente con los responsables del club por la forma de gestionar el caso, los padres son desalojados del hotel y poco después el Valencia se pone en contacto con ellos para comunicarles que el menor acaba de vomitar pero que es buena señal porque «a partir de ahí ira hacia arriba».
Tras otro incidente, la administrativa del club «última empieza a recriminarles su actitud, acusándoles de estar exagerando, que solo tiene una diarrea» y que está todo bajo control.
«Los padres de Bartolomé insistieron en la necesidad de que hicieran pruebas al menor y que lo llevaran al hospital, pero les piden que se marchen y que no se preocupen más, que ya lo ha visto un médico y que se están pasando de la raya, incluso les advierten de las consecuencias que su comportamiento puede tener para el menor dentro del Valencia CF», relata la sentencia. Ante la tensa situación, finalmente se marchan a su hotel, «y pensando en que quizá tuvieran razón y estuvieran exagerando, pero sobre todo para evitar posibles represalias del Valencia CF, remiten varios mensajes a los responsables del Valencia CF pidiéndoles disculpas por si habían pecado de exceso de preocupación, pero que nunca habían visto así a su hijo».
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Mateo Balín
Los padres regresaron a España y el menor lo hace con posterioridad, el domingo 1 de septiembre de 2019 de madrugada. Sus padres no le habían visto desde el viernes 30 de agosto. Por eso, «cuando finalmente lo ven salir por la puerta literalmente sostenido» por un hombre del club (dado que no podía caminar), lo llevan inmediatamente a un hospital, donde es ingresado y comienzan a hacerle pruebas.
Allí la médica les da otro diagnóstico: el niño sufre una deshidratación grave y una insuficiencia renal y que hay que llevarlo de urgencia a otro hospital en ambulancia. A las 5 de la madrugada, «tras realizar un TAC y una ecografía, los médicos deciden intervenir quirúrgicamente porque las imágenes de las pruebas sugieren una perforación y deben localizarla y cerrarla. Después del postoperatorio lo ingresan en la UCI, donde pasa cuatro días». El niño, tras pasar a planta, recibe el 16 de septiembre el alta hospitalaria, tras más de dos semanas ingresado.
Según explica la sentencia, el menor «padeció en Egipto una salmonelosis que fue tratada con AINES (Anti Inflamatorio No Esteroideo), Ibuprofeno, y Loperamida (para controlar la diarrea) y como consecuencia de ello sufrió una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica. También tuvo una esofagitis por los vómitos que presentaba el menor«.
Según el juzgador, «la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el menor y el tratamiento con ibuprofeno queda plenamente probada de los informes periciales del Medico Forense y de la acusación, que son del todo coincidentes al reseñar que la perforación de duodeno que sufrió el menor fue consecuencia del tratamiento con ibuprofeno, que tiene efectos perjudiciales para el aparato digestivo, pudiendo causar úlceras en el mismo, y que consideran inadecuado para tratar una gastroenteritis que se pensaba inicialmente tenía el menor, y que ve agravado sus efectos al ser una salmonelosis la enfermedad que a la postre padecía el menor, lo que va a dar lugar a la perforación del duodeno», concluye, dando validez al testimonio del médico forense por ser «imparcial».
«El jugador precisó de 85 días para su curación, de los cuales 16 días estuvo ingresado en centro hospitalario, de los cuales 4 días permaneció en UCI. Del total de los 85 días, 65 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales». Como secuelas «queda una cicatriz a nivel abdominal, derivada de la realización de la laparotomía, siendo un defecto estético moderado», añade.
El magistrado absolvió al director de la Academia, pero condenó al ATS del club como criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes« a la pena de un mes multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas; y al pago de la mitad de las costas.
Además, sentenció que se indemnizara al jugador en la suma de 19.734'29 euros por las lesiones, condenando al pago de dicha indemnización al Valencia CF como responsable civil subsidiario, y a la aseguradora Zurich, con quien el club tenía concertada una póliza, como responsable civil directa.
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