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La Constitución Española reconoce en el artículo 119 el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, es decir, para acudir debidamente representado a un juicio, así como cuando disponga la ley en casos específicos.
Esta Asistencia Jurídica Gratuita, según explica el Ministerio de Justicia, permite a quienes no alcancen determinados ingresos económicos poder tener acceso gratis a una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc, de manera que se pueda cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Para tener derecho a la Justicia Gratuita, que es un servicio público prestado por 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio, quienes acrediten insuficiencia de medios económicos y también, con independencia de sus medios económicos, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Para acceder a la Justicia Gratuita el solicitante no debe contar con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, superiores a los siguientes umbrales:
• Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud (el IPREM de 2024 se mantiene con las cuantías fijadas para 2023) cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
* En 2024 el IPREM diario es de 20 euros; el IPREM mensual, 600 euros; el IPREM anual, 7.200 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
Sin unidad familiar : 2 * IPREM = 14.400€ en 2024
• Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
Unidad familiar con hasta 3 miembros : 2,5 * IPREM = 18.000€ en 2024
• El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Unidad familiar con más de 3 miembros: 3 * IPREM = 21.600€ en 2024
*Estas cifras son el resultado de multiplicar el IPREM, pero pueden no ser definitivas en función de otros recursos o ingresos percibidos por cualquier otro concepto.
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
• Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
• Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
• Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
• En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
• En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
• En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería (incluida vía administrativa previa).
Puedes leer la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita íntegra, con sus actualizaciones.
- Que se solicite para litigar por derechos propios.
- Que la pretensión no sea indefendible.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
• Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
• Asistencia de Abogado al detenido o preso.
• Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
• Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
• Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
• Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
• Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
• Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
- En el Colegio de Abogados del domicilio del solicitante.
- En el Juzgado del domicilio del solicitante o en el que se tramita el procedimiento judicial, que remitirá la solicitud al Colegio de Abogado.
Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.
Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:
• Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
• Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.
Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
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