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Un juzgado de paz, en una imagen de archivo. J. R. C.
Un cambio en la ley prohibirá a partir del 3 de abril las bodas civiles gratis en los juzgados de paz

Un cambio en la ley prohibirá a partir del 3 de abril las bodas civiles gratis en los juzgados de paz

El Gobierno estudia la posibilidad de revertir esta decisión, que viene incluida en la reforma del Servicio Público de Justicia

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 28 de marzo 2025, 01:10

Las bodas civiles en el juzgado de paz pasan a la historia en España a partir del 3 de abril de 2025. Al menos temporalmente, porque el Gobierno ha mostrado su predisposición a resolver este asunto que, según algunos partidos políticos, ha provocado un «incremento del coste de las bodas». Ese 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que conlleva numerosos cambios legales y que obliga a modificar apartados del Código Civil.

Una de las modificaciones de esta ley afecta a los Juzgados de Paz, que son los órgano de la Administración de Justicia que se encuentra en todos aquellos municipios donde no existe un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, y que presta a la ciudadanía el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia.

Estos servicios contemplan desde la inscripción de nacimientos hasta reclamaciones de cantidad no superiores a 90 euros, pero hasta el 2 de abril también permitían la inscripción de Capitulaciones Matrimoniales.

La nota de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una nota sobre la celebración de los matrimonios civiles por Jueces de Paz, uas bodas que son gratuitas, con el cambio legal que se producirá con la nueva ley.

A partir del 3 de abril los Registros Civiles situados en los Juzgados de Paz y los Registros Civiles Municipales Delegados «se transforman en Oficinas Colaboradoras». Así, «el Juez de Paz deja de ser encargado del Registro Civil Municipal y no tiene funciones en materia de Registro Civil». De esta manera, «las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de encargado propio, así que para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el encargado de su ámbito territorial».

Con estos cambios, a partir del 3 de abril de 2025 los matrimonios civiles podrán celebrarse ante el encargado de las Oficinas Generales, los notarios y los alcaldes o concejales en quienes deleguen, pero no podrán ser oficiados por un Juez de Paz.

El Gobierno se lo piensa

La decisión, aunque está recogida en una ley, podría cambiar en el futuro. El ministro de Justicia, Félix Bolaños, garantizó recientemente que se devolverá a los juzgados de paz la competencia para celebrar matrimonios que se les quita con la Ley de Eficiencia de la Justicia y, según avanzó, su intención es arreglar este asunto mediante una enmienda algunas de leyes que se están tramitando en el Congreso.

El portavoz de Justicia de Sumar, Enrique Santiago, se quejó de que se ha producido un «incremento del coste» de las bodas, ya que los jueces de paz prestaban el servicio gratuitamente y a partir de ahora solo quedará la opción de hacer, precio pago de tasas o aranceles, en notarías o ayuntamientos.

Así, Bolaños comentó que su ministerio no tiene «ningún inconveniente en que los juzgados de paz recuperen las competencias para celebrar matrimonios. Yo creo que era bueno, estaba socialmente aceptado, era fácil y era barato», concluyó.

El cambio en el Código Civil

El artículo 52 del Código Civil antes de los reforma decía que «Será competente para autorizar el matrimonio:

El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente«.

Con la nueva ley se introduce la Disposición final segunda, que modifica el Código Civil, y la nueva redacción queda así, eliminando la mención al juez encargado del Registro Civil, que era el Juez de Paz en muchos municipios:

Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«1.º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.»

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