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Un balcón adornado con macetas, imagen de archivo. LP
La ley aclara si la comunidad de vecinos puede pedir retirar las macetas del balcón

La ley aclara si la comunidad de vecinos puede pedir retirar las macetas del balcón

Suele ser un tema de disputa muy común entre propietarios

A. Pedroche

Viernes, 28 de marzo 2025, 01:07

La convivencia entre vecinos, en ocasiones, no suele ser sencilla. Existen diferencias rencillas que dificultan la convivencia. Ahora que el país entero se ha visto afectado por un temporal de lluvias, un tema que suele ser disputa entre propietarios ha vuelto a ponerse sobre la mesa: las macetas en los balcones. Aunque las flores y plantas parecen inofensivas, en épocas de precipitaciones, el agua puede hacer que aumenten su peso y terminen descolgándose; siendo un posible peligro.

Surge la duda si la comunidades de vecinos pueden ordenar la retirada de las macetas del balcón de algún propietario. La respuesta es un poco abierta. La ley de Propiedad Horizontal, que regula las comunidades de vecinos, no dice nada sobre este aspecto en concreto. Sin embargo, sí pone una serie de restricciones que pueden afectar a las macetas.

La comunidad de vecinos podría pedir que se retirasen las mismas si se considera que estas pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas. El artículo 7.2 de la LPH establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»

Esto quiere decir que si la comunidad considera que las macetas son un peligro, puede pedir su retirada y el vecino estaría en la obligación de hacerlo. La ley expresa que será el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el que tenga que pedirlo formalmente.

Si el propietario de la vivienda decide hacer caso omiso de la petición del presidente, podrá interponer una acción de cesación que terminará en un juicio si el resto de vecinos lo aprueba en junta.

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