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Sala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivo. J. J. Monzó

La Ley Procesal cambia el 20 de marzo y afectará a miles de juicios en España

La videoconferencia se extiende en actos procesales como los interrogatorios e incluso los juicios y cambia la cuantía para determinar si un juicio es ordinario o verbal

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 16 de marzo 2024, 01:55

El 20 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. La letra pequeña de esta norma incluye la entrada en vigor el 20 de marzo, es decir, tres meses después de su aprobación, del contenido del título VIII del libro primero (que recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia), con la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.

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Esta norma, según recoge la propia exposición de motivos del Real Decreto, «presenta disposiciones de enorme importancia» y que afectará a miles de juicios a partir del 20 de marzo. El Título VIII está integrado por los artículos 101 a 104, que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), respectivamente.

Las normas que sufren cambios afectan a la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación, a los honorarios de los abogados, de las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas o a la forma de presentar documentos o escritos, tanto públicos como privados. Es decir, afectan fundamentalmente al ámbito procesal con el que trabajan a diario abogados, procuradores, fiscales, jueces y personal de la Administración de Justicia, pero también influirá en mayor o menor medida a las personas que tengan que intervenir en los juicios como parte o como testigo.

Por ejemplo, la modificación del apartado 2 del artículo 249 amplía la cuantía del juicio ordinario a partir de 15.000 €, por lo que los juicios con cuantía inferior se celebrarán como juicio verbal (salvo las especificadas en el apartado 1 del artículo 250), así como «aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo».

También hay novedades con respecto a los deshaucios, los juicios en los que están afectados personas mayores y otros ámbitos diferentes. Puedes leer toda la ley en el Real Decreto (título VIII).

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Actos procesales por videoconferencia

Una de las novedades es la introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo «dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física».

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• Así, el apartado 2 del artículo 129 da prioridad a la videoconferencia sobre el auxilio judicial respecto de las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso.

• Por su parte, el nuevo apartado 4 del artículo 129 autoriza a realizar las actuaciones judiciales, cualquiera que están sean, a través de videoconferencia de acuerdo con el artículo 229 de la LOPJ.

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• El apartado 1 del artículo 311 permite que el interrogatorio de las partes se realice mediante videoconferencia, si lascircunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración.

• La modificación del artículo 364 recoge la preferencia de la declaración por videoconferencia cuando el testigo reside fuera de la demarcación del juzgado y, excepcionalmente, mediante declaración domiciliaria.

Actuaciones telemáticas

En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos.

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A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.

Además, el apartado 1 del artículo 432 recoge la posibilidad de que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, acuerde que el juicio ordinario se celebre por medios electrónicos, así como también la audiencia previa, en caso de que fuera necesario.

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Cambios para atender necesidades de personas mayores

En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.

Así, el nuevo apartado 3 bis del artículo 183 permite adaptar la celebración de vistas en que deban intervenir una de las partes u otra persona de 80 o más años para que se celebre a primera hora o a última, en función de las necesidades de la persona mayor.

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Más juicios verbales y menos ordinarios

Otras medidas, como la ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.

Reforma en el orden social

Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso.

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Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, la presente actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en el momento presente, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

El papel de la Abogacía del Estado

Asimismo se introduce una modificación normativa en las distintas leyes procesales para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales; y ello con la finalidad de que, por una parte, la Abogacía General del Estado, pueda, en el ejercicio de sus funciones de Agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, informar al Comité de Ministros del Consejo de Europa de las medidas adoptadas en ejecución de las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los órganos jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que pueda demandar la ejecución de dichas sentencias de condena.

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